III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11868)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69248

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
11868

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Rioja.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Rioja un Convenio
de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de mayo de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de Edificación de La Rioja, en materia de gestión catastral
En la ciudad de Madrid y Logroño, a nueve de mayo del año dos mil veintitrés.
De una parte don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte don Fernando Ochoa Zaldívar, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Rioja, habiendo
resultado electo el 3 de junio de 2021, que ostenta la representación del Colegio, en
virtud del artículo decimoctavo de sus Estatutos, declarada su adecuación a la legalidad
por Resolución de 13 de enero de 2009, del Consejero de Administraciones Públicas y
Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de enero de 2009).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica

cve: BOE-A-2023-11868
Verificable en https://www.boe.es

Primero.