II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-11779)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as, Subgrupo A1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68866
– Se puntuará con 0,60 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en otras
Administraciones públicas como personal funcionario de la escala de Letrados/as, o
como personal laboral en el grupo de titulación al que pertenece dicha escala y con
funciones propias de la misma.
– Se puntuará con 0,25 puntos, por mes trabajado, la experiencia laboral, en el
ejercicio de la profesión de abogado, acreditada documentalmente, por cuenta propia o
ajena.
Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los
periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad
temporal o maternidad.
b) Formación: la puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 5
puntos:
– Por estar en posesión de un máster relacionado con la abogacía, o un doctorado
en Derecho: 2 puntos.
– Se puntuará 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos, por cada diez horas de
formación en el ámbito del ejercicio de la profesión de letrados, impartida por centros
oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos
por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas y
cualquier otro financiado con fondos públicos.
cve: BOE-A-2023-11779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68866
– Se puntuará con 0,60 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en otras
Administraciones públicas como personal funcionario de la escala de Letrados/as, o
como personal laboral en el grupo de titulación al que pertenece dicha escala y con
funciones propias de la misma.
– Se puntuará con 0,25 puntos, por mes trabajado, la experiencia laboral, en el
ejercicio de la profesión de abogado, acreditada documentalmente, por cuenta propia o
ajena.
Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los
periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad
temporal o maternidad.
b) Formación: la puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 5
puntos:
– Por estar en posesión de un máster relacionado con la abogacía, o un doctorado
en Derecho: 2 puntos.
– Se puntuará 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos, por cada diez horas de
formación en el ámbito del ejercicio de la profesión de letrados, impartida por centros
oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos
por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas y
cualquier otro financiado con fondos públicos.
cve: BOE-A-2023-11779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118