III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11786)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la modificación del Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 68904

Obligaciones de las partes.

Se añade en la cláusula segunda, apartado primero, del convenio un nuevo apartado p),
quedando redactado como se indica a continuación:
«p. Verificar, validar y normalizar, a través del Laboratorio Arbitral de
Santander, como laboratorio oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, nuevas técnicas de análisis identificadas por ambas partes. Esta
actividad incluye la programación, planificación y priorización de las actuaciones
que deban ser realizadas en dicho laboratorio para la consecución de los objetivos
previstos, la evaluación de los resultados y de su fiabilidad analítica y capacidad
de predicción incluyendo un estudio de la viabilidad económica de las técnicas.».
Tercera. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Se añade una nueva Cláusula:
«Novena. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de
datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la
información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las
actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad
de la información que se genere entre ambas, de acuerdo con la normativa
vigente.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA e INLAC, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin
el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el
presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.»
Cuarta.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación será eficaz una vez inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de
la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público).

cve: BOE-A-2023-11786
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben la presente adenda modificativa electrónicamente.–El Secretario General de
Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando
Miranda Sotillos.–El Presidente de la Organización Interprofesional Láctea, Daniel
Ferreiro Otero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X