III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11786)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la modificación del Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68903

de diciembre de 2021 (BOE de 27 de diciembre de 2021) un convenio con el objeto de
establecer las bases de colaboración entre el MAPA e INLAC, para el desarrollo de
determinadas actividades en el ámbito sectorial.
Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y
surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2024.
Segundo.
En la cláusula quinta del citado convenio, se estipula que este podrá ser modificado
de mutuo acuerdo, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración
de su plazo de duración.
Tercero.
INLAC ha realizado, dentro de sus cometidos, estudios basados en métodos LC-MS
para la cuantificación de leches en productos lácteos, cuyos resultados preliminares son
prometedores. Así, ambas partes han identificado como prioritaria esta nueva línea de
trabajo en materia de normalización de técnicas analíticas que sirvan para la
identificación y cuantificación de leche de diferentes especies en productos lácteos,
especialmente en quesos, de gran interés para el sector y para el control de fraudes en
los productos alimentarios.
Para avanzar en esta nueva línea de trabajo es preciso la participación del
Laboratorio Agroalimentario de Santander (en adelante LAS), infraestructura que
depende orgánicamente de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria
y Laboratorios Agroalimentarios de la Dirección General de la Industria Alimentaria, y
cuyas funciones y competencias son, entre otras, el control analítico y verificación de
autenticidad de los alimentos, el desarrollo de las actividades orientadas al estudio y
elaboración de metodología analítica y la propuesta de métodos oficiales de análisis.
Por todo ello, resulta necesario ampliar el ámbito de actuación del actual convenio
para incluir esta nueva línea de actuación, con la correspondiente modificación de su
cláusula segunda.
Cuarto.
Asimismo, en búsqueda de una mayor seguridad jurídica, se incorpora una nueva
cláusula sobre confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Quinto.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus respectivas competencias,
las partes reunidas acuerdan formalizar la presente adenda modificativa del convenio
firmado el 21 de diciembre de 2021, que se suscribe al amparo de lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio suscrito el 21 de
diciembre 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización
Interprofesional del Sector Lácteo para el desarrollo de determinadas actividades en el
ámbito sectorial.
La modificación incorporada respecto del convenio firmado el 21 de diciembre
de 2021 viene recogida en las cláusulas segunda y tercera de la presente adenda.

cve: BOE-A-2023-11786
Verificable en https://www.boe.es

Primera.