III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-11783)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de un programa de difusión cultural universitaria en el Centro Penitenciario de Pamplona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68893
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y
Justicia de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Sexta.
Financiación del convenio.
El presente convenio no generará obligaciones de carácter económico para la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de
Navarra cubrirá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del
convenio con cargo a la partida F20001 F2400 2279 112102 «Fomento de la reinserción»
del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2023, previendo un coste de 5.000 euros
anuales.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Octava. Modificación, resolución y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la
Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda,
siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-11783
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Dirección General de Justicia que serán nombrados por el
Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el Consejero de Políticas
Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68893
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y
Justicia de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Sexta.
Financiación del convenio.
El presente convenio no generará obligaciones de carácter económico para la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de
Navarra cubrirá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del
convenio con cargo a la partida F20001 F2400 2279 112102 «Fomento de la reinserción»
del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2023, previendo un coste de 5.000 euros
anuales.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Octava. Modificación, resolución y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la
Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda,
siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-11783
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Dirección General de Justicia que serán nombrados por el
Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el Consejero de Políticas
Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.