III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11800)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69019

ejecución, partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni
aquellos compromisos relevantes a los que se compromete Plena inclusión España, ni
una posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones).
La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre
Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y
notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución
haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio
administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.

Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Plena inclusión España deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de
forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso
supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos el coste de la actividad subvencionada.
Octava.

Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad subvencionada. El presupuesto estimado correspondiente al año 2023 se
detalla en el anexo 2.
Al tratarse de fondos adscritos al capítulo 4 de transferencias corrientes de los
Presupuestos Generales del Estado, solo podrán financiarse gastos corrientes en bienes
y servicios y gastos de gestión y administración.
Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) tendrán
como límite máximo el de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas
se permitirá en la justificación una variación de +20 % en cada una de las partidas
presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad
subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto
en la cláusula sexta.
Propiedad intelectual y difusión.

Plena inclusión España, las entidades beneficiarias asociadas y el Real Patronato
sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las
actividades objeto del presente convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación
o difusión por cualquier medio. Las medidas de difusión se detallan en el anexo 3.
La entidad beneficiaria principal y, en su caso, aquellas entidades beneficiarias
asociadas deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las
actividades objeto del presente convenio que se efectúen con la subvención concedida,
así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las
actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto

cve: BOE-A-2023-11800
Verificable en https://www.boe.es

Novena.