II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. (BOE-A-2023-11660)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68379
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y del artículo 3.11 del Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25), se establece la conservación de la nota
de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima
prevista para el correspondiente ejercicio, a los aspirantes que participen por el turno de
reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se ha conservado la nota sean análogos.
2.3 Las personas aspirantes que obtengan en el primer ejercicio descrito en el
Anexo I de esta convocatoria una puntuación igual o superior al 60% quedarán exentas
de la práctica de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente. De la misma
manera que en el punto anterior, la validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma
de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.
2.4 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de
concurso-oposición según los casos serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad convocante.
2.5 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de
oposición, descrita en el Anexo I, una duración máxima de siete meses.
2.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento. Durante el desarrollo del proceso selectivo se podrán realizar
pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, la
realización del curso selectivo o periodo de prácticas.
2.7 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.
2.8 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos
recogidos en la presente convocatoria.
3.
Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de
esta convocatoria.
Con carácter general, el contenido de los ejercicios hará referencia a la normativa
vigente en el momento de la convocatoria de cada uno de ellos, aún si la actualización
de dicha normativa no se mencione expresamente en los epígrafes del Anexo II.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener
el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades o
aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las
Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
cve: BOE-A-2023-11660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68379
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y del artículo 3.11 del Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25), se establece la conservación de la nota
de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima
prevista para el correspondiente ejercicio, a los aspirantes que participen por el turno de
reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
los que se ha conservado la nota sean análogos.
2.3 Las personas aspirantes que obtengan en el primer ejercicio descrito en el
Anexo I de esta convocatoria una puntuación igual o superior al 60% quedarán exentas
de la práctica de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente. De la misma
manera que en el punto anterior, la validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma
de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.
2.4 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de
este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de
concurso-oposición según los casos serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad convocante.
2.5 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de
oposición, descrita en el Anexo I, una duración máxima de siete meses.
2.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos
selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento. Durante el desarrollo del proceso selectivo se podrán realizar
pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, la
realización del curso selectivo o periodo de prácticas.
2.7 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.
2.8 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos
recogidos en la presente convocatoria.
3.
Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de
esta convocatoria.
Con carácter general, el contenido de los ejercicios hará referencia a la normativa
vigente en el momento de la convocatoria de cada uno de ellos, aún si la actualización
de dicha normativa no se mencione expresamente en los epígrafes del Anexo II.
4.
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener
el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades o
aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las
Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
cve: BOE-A-2023-11660
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Núm. 117