II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. (BOE-A-2023-11659)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
4.
Sec. II.B. Pág. 68346
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener
el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o aquel que habilite para el ejercicio
de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además,
cumplir los siguientes requisitos:
a)
Pertenencia a cuerpo o categoría profesional:
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto
de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado, o
Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 1G (Ingeniería) del IV
Convenio Único para la Administración General del Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las del Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y estar en posesión de la titulación
exigida en la base.4
Antigüedad:
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de
carrera en un Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado
o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos
o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o
Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal
laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido
encuadrados en el grupo y especialidad 1G-Ingeniería del IV Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos
durante al menos dos años en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros
convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollando funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado y estar en posesión de la titulación exigida en la
base 4.
cve: BOE-A-2023-11659
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
4.
Sec. II.B. Pág. 68346
Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener
el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o aquel que habilite para el ejercicio
de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además,
cumplir los siguientes requisitos:
a)
Pertenencia a cuerpo o categoría profesional:
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto
de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado, o
Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 1G (Ingeniería) del IV
Convenio Único para la Administración General del Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las del Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y estar en posesión de la titulación
exigida en la base.4
Antigüedad:
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de
carrera en un Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado
o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos
o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o
Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal
laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido
encuadrados en el grupo y especialidad 1G-Ingeniería del IV Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos
durante al menos dos años en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros
convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollando funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado y estar en posesión de la titulación exigida en la
base 4.
cve: BOE-A-2023-11659
Verificable en https://www.boe.es
b)