II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. (BOE-A-2023-11659)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68356
otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente
puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: por cada proceso selectivo dos puntos con un máximo de cuatro puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un
máximo de cinco puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo VI y
certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos, por cada curso de formación y
perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados
anteriores.
3.
Curso selectivo
Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la
Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020 de 6 de
julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE
del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real
Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9
de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de
oposición y tendrá una duración máxima de tres meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud
de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el
Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real
Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
cve: BOE-A-2023-11659
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68356
otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente
puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: por cada proceso selectivo dos puntos con un máximo de cuatro puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un
máximo de cinco puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo VI y
certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos, por cada curso de formación y
perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados
anteriores.
3.
Curso selectivo
Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la
Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020 de 6 de
julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE
del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real
Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9
de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de
oposición y tendrá una duración máxima de tres meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud
de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el
Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real
Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
cve: BOE-A-2023-11659
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117