II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. (BOE-A-2023-11659)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68355
Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los
siguientes méritos:
Personal funcionario:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose
en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación
de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y
perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente
puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado
grado personal consolidado, hasta un máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma
siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Personal laboral:
La antigüedad del aspirante en la categoría profesional a la que pertenezca,
teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de
publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para
adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y
perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
cve: BOE-A-2023-11659
Verificable en https://www.boe.es
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un
máximo de cinco puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo VI y
certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos, por cada curso de formación y
perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 68355
Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los
siguientes méritos:
Personal funcionario:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose
en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación
de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y
perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente
puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado
grado personal consolidado, hasta un máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma
siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Personal laboral:
La antigüedad del aspirante en la categoría profesional a la que pertenezca,
teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de
publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para
adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y
perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
cve: BOE-A-2023-11659
Verificable en https://www.boe.es
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un
máximo de cinco puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo VI y
certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos, por cada curso de formación y
perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.