III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11715)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2022, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68656

Tercero.
Como se indicaba en la Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Secretaría
General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a cada barco
le pudiera corresponder en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996,
de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de
los TAC y las cuotas, así como en virtud del artículo 8 de la Orden APM/920/2017, de 22
de septiembre. Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para
realizar transmisiones temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023
para cada barco, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales
de dichas cuotas.
Cuarto.
En este momento, por tanto, procede incorporar a todos los stocks las flexibilidades
interanuales generadas en 2022 por cada barco, hasta un máximo del 10% de la cuota
adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por
cada barco, crea un sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que
cada barco tiene de cada stock en particular.
En cuanto a la deducción a los buques que realizaron capturas por encima de la
cuota adaptada en 2022, una vez finalizado el periodo de regularización, conforme a los
datos obrantes en esta Secretaría General, en el año 2022 no se han producido excesos
de capturas en esta flota por lo que no procede la deducción de cuotas para el año 2023.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el
sector interesado, resuelve:
Primero.
Modificar el Anexo V de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, según lo
establecido en el artículo 3 de la Orden APM/920/2017, para los stocks HKE/8ABDE,
LIN/6X14 y WHG/08.
Segundo.
Publicar como Anexo VI de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, el reparto de
la flexibilidad interanual generada por buque en la campaña 2022. Así, se incorpora a
todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco, hasta
un máximo del 10% de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022.
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco, crea un sobrante que se
reparte para todos los stocks por posibilidades de pesca.
Tercero.

Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2023-11715
Verificable en https://www.boe.es

Esta Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.