III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11715)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2022, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68655

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11715

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 28 de diciembre de 2022, por la que se publica la
actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.
La Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, publicó el
censo de buques españoles pertenecientes a las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste
(NEAFC) en las zonas 5b, 6, 7 y 8abde y que pueden faenar en estas aguas durante el
año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota inicial
para 2023, conforme a los dispuesto en el artículo 3 de la Orden APM/920/2017, de 22
de septiembre, y en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea
celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022, así como en el Acuerdo con el
Reino Unido firmado el 20 de diciembre.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea el Reglamento (UE) 2023/194, del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que
se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino
de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo.

Según el artículo 3 de la mencionada Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, la
cuota de merluza norte en la zona VIII abde del CIEM se distribuirá, una vez deducida la
cantidad de 125 toneladas reservadas a los buques menores de 50 TRB con artes de
pincho-caña en esta zona. Además, señala que el 87% de la cuota de los stocks de
maruca (LIN/6X14) y merlán (WHG/08) se reservará para consumo de los buques
provenientes del Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores
de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos
de la NEAFC, ya que el resto se reserva para consumo de buques de otros censos.
Por tanto, procede en este momento modificar el Anexo V de la Resolución de 28 de
diciembre de 2022 en lo que respecta al reparto inicial de las cuotas de estos 3 stocks
(HKE/8ABDE, LIN/6X14 y WHG/08) aplicándose el reparto indicado en el artículo 3.

cve: BOE-A-2023-11715
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.