I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-11645)
Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68247
artículo 2.1.c), ambos de este real decreto, no será posible aplicar el régimen de
compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación previsto en el artículo 214 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Lo establecido en este artículo únicamente será de aplicación a las pensiones de
jubilación reconocidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social cuyo hecho causante sea posterior a 31 de
diciembre de 2021.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este
real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante
sea posterior a su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cve: BOE-A-2023-11645
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68247
artículo 2.1.c), ambos de este real decreto, no será posible aplicar el régimen de
compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación previsto en el artículo 214 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Lo establecido en este artículo únicamente será de aplicación a las pensiones de
jubilación reconocidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social cuyo hecho causante sea posterior a 31 de
diciembre de 2021.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este
real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante
sea posterior a su entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cve: BOE-A-2023-11645
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X