I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68173
c) En el marco del Comité RASVE se elaborarán líneas directrices para la
aplicación de este análisis de riesgo, así como la periodicidad mínima de su revisión por
parte de la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.
2. En función del resultado de la determinación del riesgo, las frecuencias mínimas
con las que se llevará a cabo esta visita zoosanitaria serán las siguientes:
Tabla 1. Frecuencia mínima de visita zoosanitaria con base en el riesgo
Riesgo
Frecuencia
Alto.
Una vez cada seis meses.
Medio.
Una vez cada doce meses.
Bajo.
Una vez cada dieciocho meses.
Muy bajo. A determinar por la autoridad competente.
ANEXO IV
Contenido mínimo del Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas.
A.
Contenido del plan:
1.
Higiene y bioseguridad:
a) Medidas en relación con el acceso de vehículos.
b) Medidas en relación con el acceso de animales (autoreposición o reposición
externa de uno o más orígenes) de la explotación, acciones para impedir el acceso de
animales ajenos a la explotación, inspección a la entrada, medidas de cuarentena, etc.
c) Medidas en relación con el personal: acceso de personas, ropa y calzado de
trabajo, ropa y calzado de visitas, indicaciones para el personal y, si los hubiera,
vestuarios.
d) Medidas en relación con el control de la alimentación animal: Medidas para
controlar la calidad, el suministro, la accesibilidad y la distribución de los alimentos.
Sistemas de alimentación, operaciones de carga y descarga de pienso y sistemas
adecuados de almacenamiento de piensos en la explotación para evitar contaminación,
deterioro y acceso a los mismos de animales domésticos y silvestres.
e) Medidas en relación con el control del suministro y la calidad del agua: Control
de la calidad higiénico-sanitaria del agua en aquellas explotaciones en las que no
proceda de la red pública, estado higiénico de depósitos, conducciones y bebederos.
f) Medidas de manejo, incluyendo medidas de separación de animales enfermos o
en cuarentena.
g) Revisión periódica de ciertos aspectos de las instalaciones relacionados con el
bienestar y la sanidad animal, tales como la ventilación (mantenimiento dentro de los
límites no perjudiciales de circulación del aire, polvo, temperatura, humedad relativa del
aire, concentración de gases), calidad de la cama, temperatura, iluminación…etc.
h) Medidas de gestión de residuos sanitarios: protocolos de gestión de residuos en
condiciones normales y tras enfermedad infecciosa según la normativa vigente en
sanidad animal y medio ambiente.
i) Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las
instalaciones y los materiales, haciendo referencia a las pautas previstas de aplicación y
productos biocidas o plaguicidas de uso en entorno ganadero de uso preferente para tal
fin.
j) Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
El Plan sanitario integral del artículo 6 incluirá como mínimo:
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68173
c) En el marco del Comité RASVE se elaborarán líneas directrices para la
aplicación de este análisis de riesgo, así como la periodicidad mínima de su revisión por
parte de la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.
2. En función del resultado de la determinación del riesgo, las frecuencias mínimas
con las que se llevará a cabo esta visita zoosanitaria serán las siguientes:
Tabla 1. Frecuencia mínima de visita zoosanitaria con base en el riesgo
Riesgo
Frecuencia
Alto.
Una vez cada seis meses.
Medio.
Una vez cada doce meses.
Bajo.
Una vez cada dieciocho meses.
Muy bajo. A determinar por la autoridad competente.
ANEXO IV
Contenido mínimo del Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas.
A.
Contenido del plan:
1.
Higiene y bioseguridad:
a) Medidas en relación con el acceso de vehículos.
b) Medidas en relación con el acceso de animales (autoreposición o reposición
externa de uno o más orígenes) de la explotación, acciones para impedir el acceso de
animales ajenos a la explotación, inspección a la entrada, medidas de cuarentena, etc.
c) Medidas en relación con el personal: acceso de personas, ropa y calzado de
trabajo, ropa y calzado de visitas, indicaciones para el personal y, si los hubiera,
vestuarios.
d) Medidas en relación con el control de la alimentación animal: Medidas para
controlar la calidad, el suministro, la accesibilidad y la distribución de los alimentos.
Sistemas de alimentación, operaciones de carga y descarga de pienso y sistemas
adecuados de almacenamiento de piensos en la explotación para evitar contaminación,
deterioro y acceso a los mismos de animales domésticos y silvestres.
e) Medidas en relación con el control del suministro y la calidad del agua: Control
de la calidad higiénico-sanitaria del agua en aquellas explotaciones en las que no
proceda de la red pública, estado higiénico de depósitos, conducciones y bebederos.
f) Medidas de manejo, incluyendo medidas de separación de animales enfermos o
en cuarentena.
g) Revisión periódica de ciertos aspectos de las instalaciones relacionados con el
bienestar y la sanidad animal, tales como la ventilación (mantenimiento dentro de los
límites no perjudiciales de circulación del aire, polvo, temperatura, humedad relativa del
aire, concentración de gases), calidad de la cama, temperatura, iluminación…etc.
h) Medidas de gestión de residuos sanitarios: protocolos de gestión de residuos en
condiciones normales y tras enfermedad infecciosa según la normativa vigente en
sanidad animal y medio ambiente.
i) Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las
instalaciones y los materiales, haciendo referencia a las pautas previstas de aplicación y
productos biocidas o plaguicidas de uso en entorno ganadero de uso preferente para tal
fin.
j) Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
El Plan sanitario integral del artículo 6 incluirá como mínimo: