I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68152

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases
de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo
relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan
sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican
varias normas de ordenación ganaderas.

La normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal ha sufrido una
profunda transformación en los últimos años de manera que, basándose en el lema
«más vale prevenir que curar», ha establecido como objetivo mejorar el estatus sanitario
de la cabaña ganadera, prestando más atención a las medidas preventivas y a la
vigilancia y control de enfermedades, para reducir la incidencia de las mismas y
minimizar el impacto de los brotes cuando se produzcan.
Asimismo, resulta imprescindible abordar la sanidad animal desde la perspectiva one
health («una sola salud»), iniciativa global cuya finalidad es garantizar un enfoque
holístico a la hora de hacer frente a las amenazas para la salud de los animales, los
seres humanos, las plantas y su entorno. La Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud
se han comprometido con este enfoque. El concepto de «una sola salud» resume una
idea que se conocía desde hacía más de un siglo: Que la salud humana y la salud
animal son interdependientes y están ligadas a la salud de los ecosistemas en los que
existen, por lo que debe concebirse y aplicarse como un enfoque global colaborativo
para comprender los riesgos para la salud humana y animal y la salud del ecosistema en
su conjunto.
Para ello, en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por
el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación
sobre sanidad animal»), se asigna a los operadores una serie de responsabilidades en
aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos
veterinarios y la prevención y control de enfermedades. Sin embargo, si bien estas
responsabilidades son asignadas al operador, lo cierto es que para llevarlas a cabo
necesita la presencia de una persona que sea veterinaria, la cual pueda diseñar y
supervisar la aplicación de un plan sanitario integral conforme a lo dispuesto por la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cuyo
artículo 6.2.d) establece que a los veterinarios le corresponde «el control de la higiene y
de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como
la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y
el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden
producir la vida animal y sus enfermedades».
Por otro lado, también prevé la necesidad de que en los establecimientos que
alberguen animales se lleven a cabo visitas zoosanitarias por parte de un veterinario con
una frecuencia basada en el riesgo que presente el establecimiento en cuestión
conforme a los criterios del artículo 25.1 de dicho Reglamento. Estas visitas
zoosanitarias incluirán un seguimiento sobre el cumplimiento en la explotación de los
aspectos recogidos en el Plan sanitario integral, realizando recomendaciones para
subsanar las deficiencias que observe o para reducir el uso, global o de determinados
grupos de riesgo, de antibióticos, y prestará especial atención a la detección de cualquier
signo clínico indicativo de la aparición de una enfermedad o cualquier otra patología
existente en la explotación. No obstante, aunque las visitas zoosanitarias deban

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