III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-11716)
Orden APA/489/2023, de 3 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 68673

Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia
y realizado el trasplante.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento del arranque.
2.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
3.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
3.

Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantía: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º
2.º

Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Periodo de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, se establecen
los siguientes periodos de suscripción según cultivos.
Producciones

Alcachofa, cardo, espárrago.
Guisante verde.

Inicio de suscripción

1 de junio.

Ciclo 1.

1 de julio.

Ciclo 2 (1).

1 de enero (2).

Haba verde.

1 de julio.

Batata y boniato.

1 de marzo (2).

(1) Excepto en la Comunidad Autónoma de La Región
de Murcia y en la provincia de Sevilla que inicia el 16 de noviembre.
(2) Fechas correspondientes al año siguiente del inicio de
suscripción de la línea.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.
3. En el caso de la patata los periodos de suscripción serán los siguientes:
Inicio periodo
de suscripción

Final periodo
de suscripción

Ultra temprana.

1 de julio.

30 de septiembre.

Extra temprana.

1 de octubre.

14 de diciembre.

Temprana.

15 de diciembre.

28 de febrero (1).

Media estación.

1 de marzo (1).

31 de mayo (1).

Tardía.

1 de junio (1).

30 de junio (1).

De siembra.

1 de marzo (1).

30 de junio (1).

(1)

Fechas correspondientes al año siguiente del inicio de suscripción de la línea.

cve: BOE-A-2023-11716
Verificable en https://www.boe.es

Ciclo cultivo