III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-11716)
Orden APA/489/2023, de 3 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
3.
Sec. III. Pág. 68672
Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
a) Alcachofa:
1.º En el área I (anexo III.1): el rendimiento a asegurar corresponderá a los dos
periodos. Se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:
El 70 % del valor de la producción, para los capítulos susceptibles de recolectarse
hasta el 1 de marzo, por alcanzar los mínimos de comercialización.
El 30 % del valor de la producción, para la producción posterior al 1 de marzo.
2.º En el área II (anexo III.1): el rendimiento a asegurar corresponderá a los dos
colmos. El capital asegurado se distribuye asignando un 50 % del valor de la producción
al primer colmo y un 50 % al segundo colmo.
3.º En el área III (anexo III.1) el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites
máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de cultivo:
Tipo de plantación
Primer año.
Segundo año.
Tercer año.
Provincia
Rendimiento
(kg/ha)
Navarra y La Rioja.
16.000
Zaragoza.
18.000
Navarra y La Rioja.
10.000
Zaragoza.
7.000
Navarra y La Rioja.
8.200
Zaragoza.
5.800
b) Cardo: el rendimiento a asegurar corresponderá al haz o manojo completo de
pencas, descartando el 35 % de las pencas exteriores.
c) Espárrago: el rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas
en las comunidades autónomas de la península y la Comunidad Autónoma Illes Balears.
Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías,
tal y como se establece en el anexo III.
Artículo 7.
1.
Periodo de garantías.
Garantía a la producción.
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el
anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
5.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías
finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.
cve: BOE-A-2023-11716
Verificable en https://www.boe.es
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
3.
Sec. III. Pág. 68672
Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
a) Alcachofa:
1.º En el área I (anexo III.1): el rendimiento a asegurar corresponderá a los dos
periodos. Se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:
El 70 % del valor de la producción, para los capítulos susceptibles de recolectarse
hasta el 1 de marzo, por alcanzar los mínimos de comercialización.
El 30 % del valor de la producción, para la producción posterior al 1 de marzo.
2.º En el área II (anexo III.1): el rendimiento a asegurar corresponderá a los dos
colmos. El capital asegurado se distribuye asignando un 50 % del valor de la producción
al primer colmo y un 50 % al segundo colmo.
3.º En el área III (anexo III.1) el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites
máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de cultivo:
Tipo de plantación
Primer año.
Segundo año.
Tercer año.
Provincia
Rendimiento
(kg/ha)
Navarra y La Rioja.
16.000
Zaragoza.
18.000
Navarra y La Rioja.
10.000
Zaragoza.
7.000
Navarra y La Rioja.
8.200
Zaragoza.
5.800
b) Cardo: el rendimiento a asegurar corresponderá al haz o manojo completo de
pencas, descartando el 35 % de las pencas exteriores.
c) Espárrago: el rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas
en las comunidades autónomas de la península y la Comunidad Autónoma Illes Balears.
Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías,
tal y como se establece en el anexo III.
Artículo 7.
1.
Periodo de garantías.
Garantía a la producción.
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el
anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
5.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías
finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.
cve: BOE-A-2023-11716
Verificable en https://www.boe.es
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes: