III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-11716)
Orden APA/489/2023, de 3 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Cultivo

Sec. III. Pág. 68689

Inicio de garantías

Haba verde (1).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

Patata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

(1)

Siempre y cuando se trate de producción con destino para industria.

V.2
Cultivo

Hortalizas de recolección escalonada
Producciones sobre las que se garantizan los daños

Alcachofa.

Aparición del primer capítulo en tallo principal. Diámetro superior a 2 cm.

Espárrago.

Turiones que alcancen el 50 % del tamaño que se comercializa.

Guisante verde (2). Al menos una vaina formada y engrosando.
Haba verde (2).
(2)

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

Siempre y cuando se trate de destino para consumo en fresco.

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro
Producción convencional
Precio máximo Precio mínimo
(€/100 kg)
(€/100 kg)

Cultivo

Ajete.

Alcachofa.

Ajo tierno.

46

30

Ajo puerro.

41

20

DO Benicarló.

66

40

IGP «Alcachofa de Tudela».

66

40

Resto variedades.

55

30

27

18

Blanco.

200

85

Verde.

130

60

Blanco y morado.

315

180

Verde.

200

100

Consumo fresco.

100

60

Vaina comestible.

34

22

Resto.

24

16

Consumo fresco.

60

40

Haba minibaby (2).

60

30

Haba baby (3).

35

24

Resto variedades.

35

24

Cardo.
Espárrago.
Esparrago extratemprano (1).

Guisante verde.
Haba verde.
Haba verde destino industria.

Destino industria.

cve: BOE-A-2023-11716
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VI.1