III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-11716)
Orden APA/489/2023, de 3 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68688

ANEXO V
Periodos de garantías
Periodo de garantías
Garantía

Riesgos

Inicio

Pedrisco.

– Para trasplantes: el arraigue.
– Siembra directa: la 1.ª hoja verdadera.
– Nascencia normal en patata.

Helada (1).

– Para trasplantes: el arraigue.
– Siembra directa: la 1.ª hoja verdadera.
– Nascencia normal en patata.
Fauna silvestre.
Incendio.

Producción.

Riesgos
excepcionales.

Inundación-lluvia torrencial.
Viento huracanado.

– Para trasplantes: el arraigue.
– Siembra directa: la 1.ª hoja verdadera.
– Nascencia normal en patata.

Final

Fecha más temprana entre:
– Recolección.
– Sobremadurez.
– Fecha límite de garantías (según
cultivos en anexo III).
– Duración máxima de las garantías
(según cultivos en anexo III).

Lluvia persistente.
No nascencia.

Resto de adversidades climáticas.

La siembra.

La nascencia normal.

Reposición y levantamiento.
– Para trasplantes: el arraigue.
– Siembra directa: la 1.ª hoja. Verdadera.
– Nascencia normal en patata.

Fecha más temprana entre:
– Recolección.
– Sobremadurez.
– Fecha límite de garantías (según
cultivos en anexo III).
– Duración máxima de las garantías
(según cultivos en anexo III).

Daños:
Según lo especificado por cultivos en el
anexo V.1. y anexo V.2.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Trasplante.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción
Instalaciones.
y cualquier otro riesgo climático.

Toma de efecto.

Fecha más temprana entre:
– Arranque.
– 12 meses desde inicio garantías.
– Toma de efecto del seguro del año
siguiente.
Fecha más temprana entre:
– Toma de efecto del seguro del año
siguiente.
– 12 meses desde inicio garantías.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Inicio de garantías
V.1

Hortalizas de recolección única
Inicio de garantías

Ajete.

Comienzo del alargamiento de las ultimas hojas formadas.

Batata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Boniato.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Cardo.

Aparición de la 8.ª hoja.

Guisante verde (1). Al menos una vaina formada y engrosando.

cve: BOE-A-2023-11716
Verificable en https://www.boe.es

Cultivo