III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-11635)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Autònoma de Barcelona, para el desarrollo de tesis doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sexta.
1.
Sec. III. Pág. 68126
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC:
a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del Programa
de doctorado en el que están matriculados.
c) El/la directora/a de tesis del CSIC cumplirá con las funciones establecidas en la
normativa de doctorado de la UAB y en el Real Decreto 99/2011.
2.
Obligaciones de la Universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La Universidad, en su caso, establecerá, un programa de actividades formativas
con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Mencionará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Asignará a la persona que ejercerá la tutoría para tesis dirigidas por personal del
CSIC, que será designada por la comisión académica del programa de Doctorado.
El/la tutor/a de la tesis cumplirá con las funciones establecidas en la normativa de
doctorado de la UAB y en el Real Decreto 99/2011.
e) La UAB publicará este convenio en su en su sede electrónica, de acuerdo con lo
que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y normativa concordante.
Séptima.
Comisión de Seguimiento del convenio.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
Dicha Comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se
presenten en la ejecución del convenio, así como de la planificación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del mismo. Asimismo, desarrollarán las
actuaciones que se le asigna en la cláusula undécima de este convenio.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Eficacia y vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2023-11635
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sexta.
1.
Sec. III. Pág. 68126
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del CSIC:
a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del Programa
de doctorado en el que están matriculados.
c) El/la directora/a de tesis del CSIC cumplirá con las funciones establecidas en la
normativa de doctorado de la UAB y en el Real Decreto 99/2011.
2.
Obligaciones de la Universidad:
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La Universidad, en su caso, establecerá, un programa de actividades formativas
con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Mencionará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Asignará a la persona que ejercerá la tutoría para tesis dirigidas por personal del
CSIC, que será designada por la comisión académica del programa de Doctorado.
El/la tutor/a de la tesis cumplirá con las funciones establecidas en la normativa de
doctorado de la UAB y en el Real Decreto 99/2011.
e) La UAB publicará este convenio en su en su sede electrónica, de acuerdo con lo
que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y normativa concordante.
Séptima.
Comisión de Seguimiento del convenio.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
Dicha Comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se
presenten en la ejecución del convenio, así como de la planificación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del mismo. Asimismo, desarrollarán las
actuaciones que se le asigna en la cláusula undécima de este convenio.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Eficacia y vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2023-11635
Verificable en https://www.boe.es
Octava.