III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-11638)
Resolución de 8 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo actualizado de procedimientos de toma de muestras para la determinación de la radiactividad en el medio ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 68146
Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas
en el anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Sexta.
Condiciones económicas.
De acuerdo con lo recogido en el anexo II, el coste total del convenio para el año
de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende
a 76.738,20 euros, que serán aportados por la Universidad del País Vasco en un
porcentaje aproximado del 33 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 67 %.
La contribución de la Universidad del País Vasco al convenio, en recursos propios,
asciende a la cantidad de 25.000,00 euros, incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será
aportada en el ejercicio 2023, la cual asciende a la cantidad de 30.680,00 euros, y otra
parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 21.058,20 euros. En ambas
partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizada por
el responsable de la ejecución del convenio, de acuerdo con el progreso de los trabajos,
con el siguiente detalle:
– 50 % del total tras la finalización de las actividades previstas en la Etapa 1 de la
Memoria Técnica, de acuerdo a lo especificado en la Cláusula Quinta del presente
convenio.
– 50 % restante tras la finalización de las actividades previstas en las Etapas 2 y 3
de la Memoria Técnica y entregada la redacción final de los documentos para su
publicación por el CSN.
Séptima.
Confidencialidad.
Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización
expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio, con anterioridad a
su publicación, de los datos obtenidos. En este sentido, las Partes se someten a lo
establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Octava.
Vigencia del convenio.
Novena.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
cve: BOE-A-2023-11638
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante un año. En cualquier
momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado
expresamente por un plazo máximo de un año.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 68146
Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas
en el anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Sexta.
Condiciones económicas.
De acuerdo con lo recogido en el anexo II, el coste total del convenio para el año
de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende
a 76.738,20 euros, que serán aportados por la Universidad del País Vasco en un
porcentaje aproximado del 33 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 67 %.
La contribución de la Universidad del País Vasco al convenio, en recursos propios,
asciende a la cantidad de 25.000,00 euros, incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será
aportada en el ejercicio 2023, la cual asciende a la cantidad de 30.680,00 euros, y otra
parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 21.058,20 euros. En ambas
partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizada por
el responsable de la ejecución del convenio, de acuerdo con el progreso de los trabajos,
con el siguiente detalle:
– 50 % del total tras la finalización de las actividades previstas en la Etapa 1 de la
Memoria Técnica, de acuerdo a lo especificado en la Cláusula Quinta del presente
convenio.
– 50 % restante tras la finalización de las actividades previstas en las Etapas 2 y 3
de la Memoria Técnica y entregada la redacción final de los documentos para su
publicación por el CSN.
Séptima.
Confidencialidad.
Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización
expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio, con anterioridad a
su publicación, de los datos obtenidos. En este sentido, las Partes se someten a lo
establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Octava.
Vigencia del convenio.
Novena.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
cve: BOE-A-2023-11638
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante un año. En cualquier
momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado
expresamente por un plazo máximo de un año.