III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-11638)
Resolución de 8 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo actualizado de procedimientos de toma de muestras para la determinación de la radiactividad en el medio ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68143
Que en estos documentos no se incluyó la toma de muestras biológicas ni la medida
de radón en muestras de agua, siendo habitual su recogida en los programas y redes de
vigilancia radiológica ambiental y en la vigilancia de la radiación natural.
Que tampoco se consideró en estos documentos la toma de muestras de agua para
el análisis de radón, de importancia tras la publicación de las directivas 2013/51/Euratom
(traspuesta en el real decreto 314/2016) y 2013/59/Euratom.
Sexto.
Que, con el fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos en los programas
de vigilancia radiológica ambiental, el CSN considera obligatoria la aplicación de los
procedimientos de la colección de informes técnicos INT-04.07 publicados por el CSN,
y así lo exige a los laboratorios que participan en la vigilancia nacional, pertenecientes
a la Red de Estaciones de Muestreo (REM), y a los laboratorios que participan en la
vigilancia asociada a instalaciones, que desarrollan los Programas de Vigilancia
Radiológica Ambiental (PVRA).
Séptimo.
Que las normas se revisan y/o ratifican al menos cada 5 años, y por ello se considera
que es urgente la actualización de los procedimientos de la Colección de Informes
Técnicos INT-04.07 del CSN para adecuarlos a las ultimas prácticas y recomendaciones
internacionales y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, a lo largo de los años
trascurridos desde que estos se publicaron, a partir de su aplicación por las entidades y
organismos que en España realizan mayoritariamente estas tomas de muestras. Esta
actualización debe incluir la toma de muestras de agua para la medida de radón y el
análisis sobre la necesidad y, en su caso, desarrollo de un procedimiento para la toma de
muestras biológicas.
Octavo.
Que el CSN y la Universidad del País Vasco se consideran mutuamente con la
capacidad técnica para llevar a cabo el desarrollo actualizado de los procedimientos de
toma de muestras para la determinación de la radiactividad ambiental publicados por el
CSN, a través del Laboratorio de Medidas de Baja Actividad de la Universidad del País
Vasco (en adelante LMBA) y el Área de Vigilancia Radiológica Ambiental (en adelante
AVRA) de la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental del CSN.
Que el LMBA de la Universidad del País Vasco actuará como coordinador del
convenio y contará además con la colaboración de otras entidades que participan en los
diferentes programas de vigilancia radiológica ambiental desarrollados alrededor de las
instalaciones nucleares y radiactivas en España, así como de laboratorios que colaboran
en las redes de vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional establecidos por
el CSN.
Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre
ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.
En este sentido, las Partes consideran de mutuo interés la participación del LMBA de
la Universidad del País Vasco y de AVRA del CSN, a fin de establecer una colaboración
eficaz para llevar a cabo los objetivos planteados y las actividades necesarias.
cve: BOE-A-2023-11638
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68143
Que en estos documentos no se incluyó la toma de muestras biológicas ni la medida
de radón en muestras de agua, siendo habitual su recogida en los programas y redes de
vigilancia radiológica ambiental y en la vigilancia de la radiación natural.
Que tampoco se consideró en estos documentos la toma de muestras de agua para
el análisis de radón, de importancia tras la publicación de las directivas 2013/51/Euratom
(traspuesta en el real decreto 314/2016) y 2013/59/Euratom.
Sexto.
Que, con el fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos en los programas
de vigilancia radiológica ambiental, el CSN considera obligatoria la aplicación de los
procedimientos de la colección de informes técnicos INT-04.07 publicados por el CSN,
y así lo exige a los laboratorios que participan en la vigilancia nacional, pertenecientes
a la Red de Estaciones de Muestreo (REM), y a los laboratorios que participan en la
vigilancia asociada a instalaciones, que desarrollan los Programas de Vigilancia
Radiológica Ambiental (PVRA).
Séptimo.
Que las normas se revisan y/o ratifican al menos cada 5 años, y por ello se considera
que es urgente la actualización de los procedimientos de la Colección de Informes
Técnicos INT-04.07 del CSN para adecuarlos a las ultimas prácticas y recomendaciones
internacionales y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, a lo largo de los años
trascurridos desde que estos se publicaron, a partir de su aplicación por las entidades y
organismos que en España realizan mayoritariamente estas tomas de muestras. Esta
actualización debe incluir la toma de muestras de agua para la medida de radón y el
análisis sobre la necesidad y, en su caso, desarrollo de un procedimiento para la toma de
muestras biológicas.
Octavo.
Que el CSN y la Universidad del País Vasco se consideran mutuamente con la
capacidad técnica para llevar a cabo el desarrollo actualizado de los procedimientos de
toma de muestras para la determinación de la radiactividad ambiental publicados por el
CSN, a través del Laboratorio de Medidas de Baja Actividad de la Universidad del País
Vasco (en adelante LMBA) y el Área de Vigilancia Radiológica Ambiental (en adelante
AVRA) de la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental del CSN.
Que el LMBA de la Universidad del País Vasco actuará como coordinador del
convenio y contará además con la colaboración de otras entidades que participan en los
diferentes programas de vigilancia radiológica ambiental desarrollados alrededor de las
instalaciones nucleares y radiactivas en España, así como de laboratorios que colaboran
en las redes de vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional establecidos por
el CSN.
Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre
ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.
En este sentido, las Partes consideran de mutuo interés la participación del LMBA de
la Universidad del País Vasco y de AVRA del CSN, a fin de establecer una colaboración
eficaz para llevar a cabo los objetivos planteados y las actividades necesarias.
cve: BOE-A-2023-11638
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.