III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11630)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de potencia instalada, las subestaciones eléctricas Recova 30/220 kV y Morata Renovables 400/132 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68096

Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico; a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid; a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid; a WWF/ADENA; a SEO/Birdlife; al Grupo de Rehabilitación de la
Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA); al Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente (IIDMA); a Ecologistas en Acción; a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Sociedad Española de
Sanidad Ambiental; y a la Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de
Defensa del Ministerio de Defensa.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 3 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Construcción del tramo comprendido entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV
«Recova-Morata Renovables», descartando el tramo comprendido entre los apoyos 73
y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación - Medida Morata», correspondiente al
PFot-292, que se unirá a la línea en circuito independiente, según condición 1.i).2.
– Soterramiento de la línea eléctrica a 132 kV «Recova-Morata Renovables» en los
tres primeros kilómetros y entre los apoyos 44.1 y 47.1, 55 y 66 y 92 y 93.1., así como en
los montes de utilidad pública y preservados, y en el cruce de la línea eléctrica con la
ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» coincidente con el río Tajuña,
según condiciones 1.i).3. y 1.i).4 y 1.ii).6.1.
– Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
condición 1.ii).2.1.

cve: BOE-A-2023-11630
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Núm. 116