III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11628)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cornamusa Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cornamusa Solar de 56,67 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Anchuelo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68079
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructura de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, que solicita información del
proyecto al promotor para poder analizar posibles afecciones. Se ha dado traslado al
promotor, que proporciona la información requerida. Una vez traslada esta contestación
al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su oposición y
ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas
en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio
cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al
promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Administrador de infraestructuras
ferroviarias (ADIF), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a la Subdirección
General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Compañía Logística de
Hidrocarburos, SA, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Enagás, SA, Naturgy, SL, y
UFD Distribución Electricidad, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 19 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Madrid». Además, se publicó en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Villalbilla (con fecha el 25 de octubre de 2021) y Anchuelo (con fecha
el 21 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de
Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua de la
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General
de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y
Transición Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a
la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos.
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
cve: BOE-A-2023-11628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68079
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructura de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, que solicita información del
proyecto al promotor para poder analizar posibles afecciones. Se ha dado traslado al
promotor, que proporciona la información requerida. Una vez traslada esta contestación
al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su oposición y
ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas
en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio
cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al
promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Administrador de infraestructuras
ferroviarias (ADIF), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a la Subdirección
General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Compañía Logística de
Hidrocarburos, SA, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Enagás, SA, Naturgy, SL, y
UFD Distribución Electricidad, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 19 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Madrid». Además, se publicó en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Villalbilla (con fecha el 25 de octubre de 2021) y Anchuelo (con fecha
el 21 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de
Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua de la
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General
de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y
Transición Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a
la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos.
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
cve: BOE-A-2023-11628
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Núm. 116