III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11627)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ceñida Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68072

conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial en Guadalajara de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en la que indica que existen varias afecciones al Dominio Público Pecuario por lo que se
deberán solicitar las preceptivas autorizaciones antes del comienzo de las obras,
ajustándose los trabajos a las vigentes disposiciones sobre vías pecuarias contenidas en
la Ley 9/2003 de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica su conformidad con la misma,
indicando que se estudiará la posibilidad de reubicar los accesos a la planta solar para
reducir las afecciones.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se muestra su
oposición al proyecto debido a que la instalación fotovoltaica, ubicada junto al
Observatorio de Yebes, va a generar una actividad radioeléctrica que resulta
incompatible con la protección radioeléctrica establecida para garantizar la actividad de
dicho Observatorio, tal y como se indica en la normativa de aplicación, donde entre otras
limitaciones, se establece un mínimo de separación de 1.000 metros entre el cualquiera
de las antenas receptoras del Observatorio y cualquier industria, instalación eléctrica y
línea férrea electrificada. Por otro lado, también se destaca la afección al Observatorio
por el efecto isla de calor generado por la instalación fotovoltaica. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual indica que se procederá a modificar el
anteproyecto con objeto de respetar la zona de servidumbre de 1.000 metros. También
indican que se realizarán mediciones en plantas fotovoltaicas existentes para medir las
frecuencias con una intensidad de campo eléctrico superiores a 88,8 dB, simulando el
escenario de la implantación de las plantas fotovoltaicas Bolardo Solar y Ceñida Solar
con respecto al Observatorio de Yebes. Indica que no existen riesgos vinculados a los
huecos de tensión en la red distribución. Sobre el efecto isla de calor, se estima que la
diferencia de temperaturas media no supera los 0,5? C. Como contestación al escrito del
promotor, el Instituto Geográfico Nacional se mantiene en la postura inicial de oposición
al proyecto. Por otro lado, se indica que los valores de servidumbre y campo eléctrico
recogidos en la normativa son una protección de mínimos desactualizada, estando
pendiente el desarrollo de una nueva orden ministerial que establecería una servidumbre
de 3 km y una limitación de campo eléctrico de 30 dB. Posteriormente, el promotor
presenta nuevo escrito adjuntando estudio encargado a laboratorio de ensayos donde se
cuantifica el potencial efecto de la planta fotovoltaica sobre el Observatorio. Atendiendo a
los resultados del citado estudio, el promotor llevará a cabo una actualización del diseño
interior de la planta, reubicando ciertos elementos para alejar los puntos más críticos del
Observatorio. Se ha recibido contestación por parte del Instituto Geográfico Nacional, en
el que se comentan los estudios y posibles modificaciones a realizar por el promotor.
Mantiene su postura de que la planta fotovoltaica es incompatible con la existencia del
Observatorio de Yebes, considerando que si dicha instalación fuese autorizada y
ejecutada, existe un altísimo riesgo de un impacto nefasto en el funcionamiento de los
instrumentos del Observatorio que conduciría a su cierre definitivo, por imposibilitarse la
realización de dichas observaciones científicas, causando así un importante perjuicio
para las inversiones del Estado y para la comunidad científica nacional e internacional.
Invita al promotor a elegir otros emplazamientos en zonas suficientemente alejadas del
Observatorio (mínimo 3.000 m) para no perturbar las observaciones científicas,
astronómicas y de geodesia espacial, que allí se realizan.
Preguntados la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación
Provincial de Guadalajara, el Ayuntamiento de Horche, el Ayuntamiento de Yebes, Red
Eléctrica de España, SAU e Hidroeléctrica El Carmen Redes, SL, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud

cve: BOE-A-2023-11627
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Núm. 116