III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11627)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ceñida Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68071
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Ceñida Solar, SL, la autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 55 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y
Horche (Guadalajara).
Ceñida Solar SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 6 de agosto de 2020,
subsanado en fecha 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 55 MW de potencia instalada, y la
infraestructura de evacuación subterránea en 30kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Bolardo
Solar, de 67,5 MW de potencia instalada y Ceñida Solar, de 55 MW de potencia
instalada, y de sus infraestructuras de evacuación a 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 12 de abril de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Bolardo Solar, de 67,5
MW de potencia instalada y Ceñida Solar, de 55 MW de potencia instalada, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, y se tramitó de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica
de España, SAU y de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería De
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la de la Confederación Hidrográfica del Tajo donde
se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de la
Agencia del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que indica
que el proyecto no puede autorizarse debido a las afecciones existentes al Servicio de
Abastecimiento de Agua Potable en Alta del Rio Tajuña, entre las que se encuentra una
afección a la servidumbre de paso-acueducto sobre una conducción existente. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se cumplirán con las
distancias recomendadas por el organismo, y con los Condicionados Técnicos Generales
expuestos, entre los que se encuentra la solicitud de autorización previa a los inicios de
los trabajos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
cve: BOE-A-2023-11627
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11627
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68071
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Ceñida Solar, SL, la autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 55 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y
Horche (Guadalajara).
Ceñida Solar SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 6 de agosto de 2020,
subsanado en fecha 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Ceñida Solar, de 55 MW de potencia instalada, y la
infraestructura de evacuación subterránea en 30kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Bolardo
Solar, de 67,5 MW de potencia instalada y Ceñida Solar, de 55 MW de potencia
instalada, y de sus infraestructuras de evacuación a 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 12 de abril de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Bolardo Solar, de 67,5
MW de potencia instalada y Ceñida Solar, de 55 MW de potencia instalada, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, y se tramitó de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica
de España, SAU y de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería De
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la de la Confederación Hidrográfica del Tajo donde
se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de la
Agencia del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que indica
que el proyecto no puede autorizarse debido a las afecciones existentes al Servicio de
Abastecimiento de Agua Potable en Alta del Rio Tajuña, entre las que se encuentra una
afección a la servidumbre de paso-acueducto sobre una conducción existente. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se cumplirán con las
distancias recomendadas por el organismo, y con los Condicionados Técnicos Generales
expuestos, entre los que se encuentra la solicitud de autorización previa a los inicios de
los trabajos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
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