III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67969
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización
científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras
Públicas, O.A., M.P.
El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. (en
adelante, CEDEX), creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un Organismo
Autónomo de la Administración General del Estado de los regulados en el Capítulo III de
la Sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, y depende funcionalmente del citado Departamento y del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la esfera de sus respectivas
competencias, según lo establecido en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, así como en el artículo 1.1 de su propio Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, posteriormente modificado por Real
Decreto 582/2011, de 20 de abril.
El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos, los fines que corresponden al
CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3, apartados 4 y 6, respectivamente:
impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y
de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento; y promover y
difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional. Dicha norma
recoge, asimismo las funciones del Organismo, precisándose, en su artículo 4,
apartados 4, 5, 7 y 10, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente
encaminadas a la consecución de los fines citados con anterioridad. Para contribuir a la
consecución de estos fines, el establecimiento de un programa de becas constituye un
medio de probada eficacia que tradicionalmente el CEDEX ha realizado con regularidad,
mediante convocatorias anuales en su ámbito de actuación.
Estas bases reguladoras se establecen, en primer lugar, por ser el medio más idóneo
para cumplir una finalidad de transferencia del conocimiento a las personas que resulten
beneficiarias de las convocatorias de las becas, con los efectos positivos que de ello se
deriva para el conjunto de la sociedad. Así mismo, los diversos cambios normativos
producidos en las últimas dos décadas hacen necesaria la promulgación de unas nuevas
bases reguladoras que sustituyan a las contenidas en la Orden FOM/2037/2006, de 20
de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Entre las principales
modificaciones normativas acaecidas en estos años destacan la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre; el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador predoctoral en formación; o la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. Por otro lado, es necesario excluir del objeto de las becas las
ayudas para la formación de personal investigador (que, en su caso, se instrumentarán
mediante contratos predoctorales), adaptar el requisito de titulación a la nueva
ordenación de enseñanzas universitarias, elevar el importe máximo de la cuantía de las
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
11612
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67969
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización
científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras
Públicas, O.A., M.P.
El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. (en
adelante, CEDEX), creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un Organismo
Autónomo de la Administración General del Estado de los regulados en el Capítulo III de
la Sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, y depende funcionalmente del citado Departamento y del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la esfera de sus respectivas
competencias, según lo establecido en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, así como en el artículo 1.1 de su propio Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, posteriormente modificado por Real
Decreto 582/2011, de 20 de abril.
El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos, los fines que corresponden al
CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3, apartados 4 y 6, respectivamente:
impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y
de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento; y promover y
difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional. Dicha norma
recoge, asimismo las funciones del Organismo, precisándose, en su artículo 4,
apartados 4, 5, 7 y 10, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente
encaminadas a la consecución de los fines citados con anterioridad. Para contribuir a la
consecución de estos fines, el establecimiento de un programa de becas constituye un
medio de probada eficacia que tradicionalmente el CEDEX ha realizado con regularidad,
mediante convocatorias anuales en su ámbito de actuación.
Estas bases reguladoras se establecen, en primer lugar, por ser el medio más idóneo
para cumplir una finalidad de transferencia del conocimiento a las personas que resulten
beneficiarias de las convocatorias de las becas, con los efectos positivos que de ello se
deriva para el conjunto de la sociedad. Así mismo, los diversos cambios normativos
producidos en las últimas dos décadas hacen necesaria la promulgación de unas nuevas
bases reguladoras que sustituyan a las contenidas en la Orden FOM/2037/2006, de 20
de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Entre las principales
modificaciones normativas acaecidas en estos años destacan la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre; el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador predoctoral en formación; o la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. Por otro lado, es necesario excluir del objeto de las becas las
ayudas para la formación de personal investigador (que, en su caso, se instrumentarán
mediante contratos predoctorales), adaptar el requisito de titulación a la nueva
ordenación de enseñanzas universitarias, elevar el importe máximo de la cuantía de las
cve: BOE-A-2023-11612
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