III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11494)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Crocodive, la Asociación Natural Art Reef y el Consorcio Casa Mediterráneo, para la realización del Proyecto de Implantación de Arrecifes Marinos (Biotopos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67418

Octava. Modificaciones del convenio.
Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo
unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al
presente convenio y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena.

Vigencia.

El convenio se perfeccionará mediante su firma y surtirá efectos desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante».
La vigencia del presente Convenio será de tres años desde su publicación en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, las partes podrán acordar de forma expresa su prorroga por un periodo
de un año.
Casa Mediterráneo realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto, siempre y cuando estén de acuerdo y se suscriba por todos los firmantes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que
puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento
del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril, y demás normativa que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2023-11494
Verificable en https://www.boe.es

Décima.