III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11494)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Crocodive, la Asociación Natural Art Reef y el Consorcio Casa Mediterráneo, para la realización del Proyecto de Implantación de Arrecifes Marinos (Biotopos).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67417
Para el ejercicio 2023, Casa Mediterráneo realizará su aportación con cargo a la
aplicación presupuestaria –226.09, en la que cuenta con crédito suficiente.
Para los siguientes ejercicios, las cantidades que aporten Casa Mediterráneo irán
con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias o las equivalentes que las
sustituyan.
Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de
naturaleza económica asumidos por las partes en el presente convenio para ejercicios
futuros se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones
presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.
Las aportaciones financieras irán destinadas a sufragar los gastos que origine el
desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio, de
forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos, pudiendo en todo caso,
realizar transferencias entre las partes para cumplir los fines del presente convenio.
Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para sufragar
los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.
Cuarta.
Colaboración de otras instituciones.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
Quinta. Publicidad y logotipos.
Las partes se comprometen a incluir el nombre de Casa Mediterráneo, como
participantes, con sus logotipos y, en su caso, el de los posibles colaboradores en toda la
publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de
acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la
otra.
Sexta.
Consecuencias del posible incumplimiento.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta, formada por dos miembros por cada
una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También
resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.
cve: BOE-A-2023-11494
Verificable en https://www.boe.es
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes supondrá la resolución del convenio. No obstante, si existen actuaciones en curso
de ejecución habrá un plazo improrrogable de seis meses, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67417
Para el ejercicio 2023, Casa Mediterráneo realizará su aportación con cargo a la
aplicación presupuestaria –226.09, en la que cuenta con crédito suficiente.
Para los siguientes ejercicios, las cantidades que aporten Casa Mediterráneo irán
con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias o las equivalentes que las
sustituyan.
Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de
naturaleza económica asumidos por las partes en el presente convenio para ejercicios
futuros se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones
presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.
Las aportaciones financieras irán destinadas a sufragar los gastos que origine el
desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio, de
forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos, pudiendo en todo caso,
realizar transferencias entre las partes para cumplir los fines del presente convenio.
Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para sufragar
los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.
Cuarta.
Colaboración de otras instituciones.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
Quinta. Publicidad y logotipos.
Las partes se comprometen a incluir el nombre de Casa Mediterráneo, como
participantes, con sus logotipos y, en su caso, el de los posibles colaboradores en toda la
publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de
acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la
otra.
Sexta.
Consecuencias del posible incumplimiento.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta, formada por dos miembros por cada
una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También
resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.
cve: BOE-A-2023-11494
Verificable en https://www.boe.es
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes supondrá la resolución del convenio. No obstante, si existen actuaciones en curso
de ejecución habrá un plazo improrrogable de seis meses, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse.