III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11540)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

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6. Las medidas correctoras de los impactos derivados del drenaje de los
acuíferos por los túneles se mantendrán durante la vida útil del proyecto, mientras
sigan siendo necesarias para reducir el impacto provocado. Si el sellado de los
túneles consiguiera evitar completamente su drenaje y permitiera la completa
recuperación de los acuíferos afectados en un plazo determinado, las medidas
correctoras se mantendrían hasta dicho momento. Por su parte, las medidas
compensatorias de los diferentes impactos causados se mantendrán el tiempo
necesario para que cada compensación prevista se materialice y resulte efectiva.
7. Constitución de una comisión de seguimiento: para facilitar en el
seguimiento y vigilancia ambiental la comunicación y la coordinación entre el
promotor, las administraciones estatales, autonómicas y locales afectadas y la
sociedad civil, el órgano sustantivo constituirá una comisión de seguimiento, en la
que se integrará junto con el promotor al menos a las Confederaciones
Hidrográficas del Duero y del Cantábrico, a los Servicios Territoriales de Medio
Ambiente y de Agricultura y Ganadería de León, a los órganos gestores de la ZEC
Montaña central de León y de la Reserva de la Biosfera del Alto Bernesga, a los
Ayuntamientos de Villamanín y La Pola de Gordón, a las entidades locales
menores afectadas de ambos municipios, y a las entidades denunciantes.
8. Vigilancia y seguimiento ambiental. Además de dirigirse a verificar la
ejecución de las medidas contempladas en el estudio de impacto y en la
declaración de impacto ambiental y a determinar su efectividad, la vigilancia y
seguimiento ambiental del proyecto deben ser adaptativos, ajustando las medidas
a los impactos realmente provocados y posibilitando una rápida detección y
corrección de impactos no previstos.
Entre las actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en relación con
las medidas correctoras y compensatorias adoptadas, se incluirán:
– Seguimiento del nivel de los acuíferos afectados por el proyecto y de caudal
drenado por los túneles.
– Seguimiento del régimen de caudales y calidad del agua de los manantiales,
ríos y arroyos afectados por el proyecto. Seguimiento y mantenimiento de la
restauración de los arroyos Alcedo y Folledo.
– Seguimiento de la superficie de los prados y pastizales higrófilos, del caudal
y calidad de los abrevaderos del ganado, y del caudal de las captaciones de agua
para regadío.
– Seguimiento del caudal y calidad del agua de los abastecimientos para
consumo humano afectados por el proyecto, y de los nuevos abastecimientos
adoptados para su reposición.
– Seguimiento de las superficies de ocupación y del estado de conservación
de los hábitats y especies de interés comunitario dependientes del agua de la ZEC
Montaña Central de León.
– Seguimiento de la distribución y caracterización de las poblaciones de las
especies de flora y fauna protegidas (normativas autonómicas y nacional)
directamente dependientes del agua en el ámbito de afección del proyecto.»

cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X