III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11540)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67683

Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se diseñará y ejecutará un
proyecto de restauración de los hábitats y especies de interés comunitario
afectados por el proyecto ZEC «Montaña central de León» reflejados en el estudio
indicado en el apartado 1. En el caso de hábitats de interés comunitario, las
medidas de restauración se dirigirán, en primer lugar y prioritariamente, a la
recuperación de la superficie original, composición florística, estructura y
funcionamiento ecológico de las comunidades que se han visto afectadas por las
alteraciones en las aguas subterráneas y superficiales provocadas por el proyecto.
Solo en el caso de que se demuestre la imposibilidad o inviabilidad técnica de la
restauración in situ de las comunidades que se hayan visto afectadas, se recurrirá
a compensar la pérdida neta causada mediante la ampliación de la superficie y la
mejora del estado conservación de los mismos tipos de hábitats afectados en
otros lugares de esta misma ZEC, de manera que a medio y largo plazo se
recuperen su superficie y estado de conservación originales y se evite causar una
pérdida neta. En el caso de las especies de interés comunitario, se incluirán
actuaciones de recuperación de la superficie o de la calidad de su hábitat y de
recuperación o restablecimiento de sus poblaciones en la ZEC.
4. Corrección de los impactos sobre la población y bienes materiales
asociados a los usos y aprovechamientos dependientes del agua.
a) Recuperación y adecuación de las captaciones de agua para
abastecimiento de la población, fuentes públicas, abrevaderos del ganado, y
captaciones de agua para regadío u otros usos que se hayan visto afectadas,
tanto en lo relativo al caudal como a la calidad del agua necesarios. En los casos
en que dicha recuperación sea imposible, debe facilitarse a los respectivos
usuarios una fuente alternativa de abastecimiento con la localización, el caudal y
la calidad de agua adecuados a la recuperación del uso original afectado, siempre
que con ello no se provoque un impacto negativo apreciable sobre la
biodiversidad, el agua u otros usos. Esta medida debe programarse y ejecutarse
con la debida urgencia. Finalmente, en los casos en que tanto la recuperación de
los suministros originales como la dotación de fuentes alternativas de suministro
resulten imposibles, se adoptarán las medidas compensatorias precisas.
b) Recuperación de las superficies y calidad de pastizales higrófilos con uso
ganadero, incluidos los prados de siega, que se hayan visto afectados por la
reducción del nivel de los acuíferos y la reducción o desaparición de caudales
superficiales provocados por el proyecto, preferentemente mediante la
recuperación de dichos niveles y caudales. En caso de resultar imposible esta
recuperación, se adoptarán las medidas compensatorias precisas, siempre que
con ello no se provoque un impacto adicional negativo apreciable sobre la
biodiversidad, el agua u otros usos.
El diseño de estas actuaciones se realizará de acuerdo con las indicaciones de
la Confederación Hidrográfica del Duero, los Servicios Territoriales de Medio
Ambiente y de Agricultura y Ganadería de León y en cooperación y con plena
información de las administraciones locales y explotaciones o usuarios afectados.
Para el diseño de estas actuaciones se considerará la información aportada
por las entidades denunciantes adjunta al escrito de su representante de fecha 10
de junio 2021 que obra en el expediente (Documentos 1 a 4).
5. En las áreas donde el descenso del nivel de los acuíferos esté suponiendo
en superficie la pérdida de caudal o la desaparición de manantiales, arroyos o ríos,
se adoptarán medidas específicas para recuperación del hábitat para la fauna en
general y para las especies protegidas directamente dependientes del agua en
particular (catálogos autonómicos y nacional). Dichas actuaciones se programarán
de acuerdo con las directrices que dé al efecto el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León, e incluirá al menos una red de bebederos para la fauna
silvestre y de charcas para anfibios.

cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115