II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-11449)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Provincial de Granada y de la Fiscalía Provincial de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 67264
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.
Destinos.
Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, la persona que hubiera
obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de
finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano
convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados.
Décima.
Resolución y tomas de posesión.
1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el
siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el
artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y la
resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
La resolución se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal interesado a
quien se adjudique destino.
3. El plazo de toma de posesión, al ser un concurso específico derivado de un
proceso de acoplamiento con motivo de la implantación de la nueva Oficina Fiscal, será
de tres días naturales.
4. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de
puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, el personal funcionario afectado
podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación,
entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
5. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta
en funcionamiento de la Oficina Fiscal, cuya fecha se determinará mediante Resolución
de la Secretaría General de Servicios Judiciales.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio
activo desde una situación que conlleve reserva del puesto de trabajo.
Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este Orden, de conformidad
con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de
reposición, ante la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en el
artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 8 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Servicios Judiciales, Rosalía
de los Ángeles Espinosa López.
cve: BOE-A-2023-11449
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 67264
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.
Destinos.
Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, la persona que hubiera
obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de
finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública, quedando obligada, en este caso, a comunicarlo al órgano
convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados.
Décima.
Resolución y tomas de posesión.
1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el
siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el
artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y la
resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
La resolución se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal interesado a
quien se adjudique destino.
3. El plazo de toma de posesión, al ser un concurso específico derivado de un
proceso de acoplamiento con motivo de la implantación de la nueva Oficina Fiscal, será
de tres días naturales.
4. En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de
puesto y se obtenga un puesto en el presente concurso, el personal funcionario afectado
podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación,
entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
5. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta
en funcionamiento de la Oficina Fiscal, cuya fecha se determinará mediante Resolución
de la Secretaría General de Servicios Judiciales.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio
activo desde una situación que conlleve reserva del puesto de trabajo.
Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este Orden, de conformidad
con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de
reposición, ante la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en el
artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 8 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Servicios Judiciales, Rosalía
de los Ángeles Espinosa López.
cve: BOE-A-2023-11449
Verificable en https://www.boe.es
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