II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-11449)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Provincial de Granada y de la Fiscalía Provincial de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 67263

Vocales:
Titulares:
(Secretario/a). Doña M.ª de los Ángeles Iglesias Prada.
Doña Belén Pérez Sánchez.
Doña Carmen Castro Medina.
Don Diego Díaz Benítez.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Suplentes:

La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de UGT y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Tanto los miembros titulares de la Comisión cono los suplentes deberán pertenecer a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a
quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Octava. Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes

cve: BOE-A-2023-11449
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(Secretario/a). Doña M.ª del Rosario Salas Vidal.
Doña Ana María Cabanillas Barroso.
Doña Susana de la Calle Cruz.
Doña Silvia Martín Pérez.
Doña Guadalupe Nogales Flores.
Don Jose Luis Fernández Alaya.