III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11553)
Resolución de 3 de mayo de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67777

Décima. Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de cuatro años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del
conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al
de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada
Ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Undécima.

Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la
entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava del convenio. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 3 de mayo
de 2023.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña
Barbolla.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.

cve: BOE-A-2023-11553
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Decimotercera.