III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11553)
Resolución de 3 de mayo de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67776

Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el
cumplimiento de una obligación legal o consentimiento expreso del interesado.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos
procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre
protección de datos.
Séptima. Difusión.
La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una Comisión de Seguimiento.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de la tutela de las prácticas en el CIBER, o persona en
quien delegue.
B)

En representación de la Universidad:

La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La Comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Novena.

Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la
entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de
aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en
marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

cve: BOE-A-2023-11553
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Delegación del Rectorado para empleabilidad y Alumni, o
persona en quien delegue.
– La persona responsable del servicio de la Oficina de Prácticas Externas y
Empleabilidad, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de la Dirección del título propio «Experto en
Comunicación Pública y Divulgación de la Ciencia», o persona en quien delegue.