III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11553)
Resolución de 3 de mayo de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023
H.

Sec. III. Pág. 67774

Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM.
I. Código ético.
Las prácticas se atendrán al Código ético de la UAM aprobado por Consejo de
Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM núm. 7, de 4 de septiembre de 2020).
Tercera.

Obligaciones de la UAM.

1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se
realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre de las personas
responsables de la tutela académica y profesional. Además, el Anexo deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la
tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, debiendo ser comunicada con suficiente antelación.
2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
3. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
4. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.

cve: BOE-A-2023-11553
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora.