III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-11553)
Resolución de 3 de mayo de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67773

disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 del RD 592/2014,
tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019,
de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará
siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo
pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil suscrito por
la UAM.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
F.

Régimen jurídico laboral.

La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

cve: BOE-A-2023-11553
Verificable en https://www.boe.es

G.