III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11537)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Conexión ferroviaria de la línea de Alta Velocidad Castejón-Pamplona en el entorno de Castejón de Ebro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67628

dicha vía. El promotor indica que la restauración final de las vías pecuarias afectadas se
coordinará con el Servicio Forestal y Cinegético de la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra.
El citado Ayuntamiento indica que el proyecto eliminará gran parte del suelo comunal
del municipio, solicitando que los terrenos actualmente ocupados por la línea férrea que
se va a retirar sean restituidos para su uso agrícola o ganadero. El promotor contesta
que dicha restitución no es objeto del presente proyecto, que corresponderá a ADIF en
un proyecto posterior al ser el propietario de los terrenos.
El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial de Navarra, informa de la
presencia en el entorno de cuatro proyectos de energía renovable de competencia
autonómica y uno de competencia estatal que, si bien no se van a ver afectados por el
proyecto, la subestación denominada «SET Castejón promotores» se localiza en el área
de influencia del proyecto. El promotor indica que recientemente se ha propuesto una
ubicación alternativa de la SET que no se vería afectada por el trazado de la nueva vía.
En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto, el Área de Protección Civil de la Dirección
General de Interior del Gobierno de Navarra, concluye que desde el punto de vista de la
protección civil, y al ser Castejón Zona de alto riesgo ZAR, se deberán adoptar medidas
preventivas consistentes en el establecimiento de franjas mantenidas libres de
vegetación, para evitar la propagación de incendios desde la infraestructura hacia el
entorno, y para que la infraestructura no se vea afectada por incendios de vegetación
que se puedan producir en las proximidades. Desde el punto de vista de las
inundaciones, se deberán contemplar medidas para garantizar la permeabilidad del
trazado de la infraestructura proyectada, evitando la generación de diques de contención
de trazado paralelo al cauce del rio. El promotor indica que se tendrá en cuenta todo lo
establecido por dicho organismo en el proyecto. En etapas posteriores de desarrollo del
Proyecto de Construcción, se coordinará con la Confederación Hidrográfica del Ebro la
idoneidad de las medidas desarrolladas para el adecuado comportamiento de la
infraestructura. Asimismo, en la franja de dominio público de 8 m (y en la extendida de
protección de la infraestructura a cada lado de la misma), se establecerán medidas de
restricción preventivas orientadas al control del riesgo, correspondiendo el
mantenimiento de la zona de dominio público en condiciones adecuadas (mantenimiento
libre de vegetación seca), al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias como titular
de dichos terrenos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Conexión ferroviaria de la línea de Alta Velocidad Castejón-Pamplona
en el entorno de Castejón de Ebro» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado
c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo
II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados
o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia

cve: BOE-A-2023-11537
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Núm. 115