III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11536)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de capacidad y funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Dueñas-Cigales, pp. kk. 97,500 a 119,200".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67612

preventivas y correctoras previstas, así como prevenir y corregir sus posibles
disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos. A escala de proyecto
constructivo, el PVA detallará la metodología de los controles a realizar, conforme a las
condiciones de ejecución de las medidas preventivas y correctoras que figuren en los
pliegos de prescripciones técnicas.
El PVA abarcará tanto la fase de obra como la fase de explotación, y llevará a cabo
tanto la verificación de los impactos previstos como el control de la eficacia de las
medidas propuestas, incluyendo un plan de control de respuesta de las tendencias
detectadas y la emisión de informes periódicos. Su desarrollo y aplicación estará a cargo
de un equipo técnico multidisciplinar.
El EsIA recoge los principales controles establecidos para cada factor ambiental,
estableciendo en cada caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para
cada indicador, una frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de
superación de los umbrales. Algunos de los controles más importantes se señalan a
continuación:
– Seguimiento de eficacia de los sistemas de contención de sustancias
contaminantes a la atmósfera: presencia de polvo, presencia ostensible de polvo en la
vegetación próxima a las obras, presencia de lonas o toldos en la maquinaria de
transporte de tierras y materiales y tapado de acopios.
– Seguimiento de la afección a la calidad acústica: niveles sonoros registrados,
mantenimiento de la maquinaria de obras públicas cumpliendo la legislación vigente en
la materia de emisión de ruidos y vibraciones y pantallas realizadas frente a las previstas
expresado como porcentaje.
– Seguimiento de eficacia de los sistemas de contención de sustancias
contaminantes a los sistemas hídricos: se inspeccionarán los parques de maquinaria,
lugares de almacenamiento o acopio temporal de sustancias peligrosas y las plantas de
hormigonado, presencia de materiales en las proximidades de los cauces con riesgo de
ser arrastrados, presencia de un sistema de desbaste en los lugares ocupados por
instalaciones generadoras de aguas residuales, indicadores de calidad del agua
mencionados por la legislación vigente en materia de vertidos y presencia de aceites,
combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión no gestionados.
– Control de la erosión del suelo: aparición de cárcavas, presencia de materiales
suelos, erosión, etc. y terreno laboreado según proyecto de restauración.
– Seguimiento de los sistemas de control de la afección a la flora y fauna: porcentaje
de vegetación afectada por las obras en los diez metros exteriores y colindantes a la
señalización, restricción de los desbroces y retirada de vegetación a los límites
establecidos y control y seguimiento de que las actividades ruidosas se realizan fuera de
los periodos de cría, celo y nidificación de las especies sensibles.
– Seguimiento de los sistemas de control de afección a la conectividad:
comprobación de la eficacia de los pasos transversales, atropellos y/o presencia de
animales en la carretera y número de pasos de fauna realizados y adecuados con
respecto a los previstos para favorecer el uso de éstos por la fauna, dimensiones de los
mismos.
– Seguimiento de ubicación y extensión de la ocupación temporal: estado del
espacio interior a la banda de protección del jalonamiento.
– Seguimiento de la adecuación paisajística de la carretera: grado de arraigo y
desarrollo aéreo de las especies (a) herbáceas, (b) arbustivas y (c) arbóreas según las
características propias de cada especie; grado de arraigo y desarrollo aéreo de la
siembra (tapiz herbáceo) en toda la superficie afectada a restaurar; espesor de tierra
vegetal retirada en relación a la profundidad que puede considerarse con características
de tierra vegetal a juicio de la Dirección Ambiental de Obra; altura de los acopios,
presencia de otros materiales, circulación de maquinaria sobre la tierra vegetal, tiempo
de permanencia de los acopios (siembra, abonados y riegos periódicos cuando la
permanencia sea superior a seis meses) y presencia de plagas y enfermedades en los
materiales forestales recibidos de vivero.

cve: BOE-A-2023-11536
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Núm. 115