III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11497)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción derivada de un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67423
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11497
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la Propiedad de Madrid n.º 53, por la que se
suspende la inscripción derivada de un decreto de adjudicación dictado en
procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don M. M. F. R. contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la Propiedad de Madrid número 53, doña María del Pilar Albarracín
Serra, por la que se suspende la inscripción derivada de un decreto de adjudicación
dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
Hechos
I
Con fecha 19 de julio de 2022, se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 53 testimonio, de fecha 30 de junio de 2022, del decreto de adjudicación, de
fecha 24 de mayo de 2022, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria
número 51/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid,
relativo a la finca registral número 76 de la Sección Tercera de dicho registro, junto con el
mandamiento de cancelación derivado del mismo procedimiento. El citado documento
fue calificado negativamente por nota de fecha 10 de agosto de 2022.
II
Presentado el día 24 de noviembre de 2022 mandamiento de adición al referido
testimonio a efectos de su subsanación, al que se unían testimonio de autos recaídos en
incidentes de nulidad LOPJ 51/2018-0001 y LOPJ 51/2018- 0002, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Calificado el precedente documento, a la vista de su contenido y del contenido del
Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la práctica de la inscripción
a que aquél se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Con fecha 24 de noviembre de 2022 y a efectos de subsanar lo expuesto en la
anterior nota de calificación, se aporta Adición de 14 de noviembre del mismo año en la
que se hace constar que la fecha de presentación de la demanda es 23 de enero
de 2018.
También se indica “pese a ser requerido Don J. M. S. B., tanto en su propio nombre
como en el de las sociedades deudoras”, sin que de esta expresión pueda concluirse
que el requerimiento se hizo también al tercer poseedor.
En cualquier caso, y a tenor de lo que se expuso en la nota, al haber inscrito el tercer
poseedor su derecho el 9 de julio de 2012, es decir, con anterioridad a la presentación de
la demanda, es necesario que se haga constar expresamente que se ha demandado y
requerido de pago al tercer poseedor.
cve: BOE-A-2023-11497
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67423
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11497
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la Propiedad de Madrid n.º 53, por la que se
suspende la inscripción derivada de un decreto de adjudicación dictado en
procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don M. M. F. R. contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la Propiedad de Madrid número 53, doña María del Pilar Albarracín
Serra, por la que se suspende la inscripción derivada de un decreto de adjudicación
dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
Hechos
I
Con fecha 19 de julio de 2022, se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 53 testimonio, de fecha 30 de junio de 2022, del decreto de adjudicación, de
fecha 24 de mayo de 2022, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria
número 51/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid,
relativo a la finca registral número 76 de la Sección Tercera de dicho registro, junto con el
mandamiento de cancelación derivado del mismo procedimiento. El citado documento
fue calificado negativamente por nota de fecha 10 de agosto de 2022.
II
Presentado el día 24 de noviembre de 2022 mandamiento de adición al referido
testimonio a efectos de su subsanación, al que se unían testimonio de autos recaídos en
incidentes de nulidad LOPJ 51/2018-0001 y LOPJ 51/2018- 0002, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Calificado el precedente documento, a la vista de su contenido y del contenido del
Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la práctica de la inscripción
a que aquél se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Con fecha 24 de noviembre de 2022 y a efectos de subsanar lo expuesto en la
anterior nota de calificación, se aporta Adición de 14 de noviembre del mismo año en la
que se hace constar que la fecha de presentación de la demanda es 23 de enero
de 2018.
También se indica “pese a ser requerido Don J. M. S. B., tanto en su propio nombre
como en el de las sociedades deudoras”, sin que de esta expresión pueda concluirse
que el requerimiento se hizo también al tercer poseedor.
En cualquier caso, y a tenor de lo que se expuso en la nota, al haber inscrito el tercer
poseedor su derecho el 9 de julio de 2012, es decir, con anterioridad a la presentación de
la demanda, es necesario que se haga constar expresamente que se ha demandado y
requerido de pago al tercer poseedor.
cve: BOE-A-2023-11497
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