III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11544)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Provincia de Guadalajara), Santorcaz y Anchuelo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67711

Seguridad Radioeléctrica (ZSR). Dicho soterramiento se plasmará en el proyecto técnico
definitivo. Se da traslado a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de
Estado de Defensa del Ministerio de Defensa para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Redexis Gas, SA, en el cual confirman la existencia de
afección de cruce de la línea de evacuación LAT 220KV entre SET Hojarasca y SET
Henares, entre los apoyos 21 y 22, al gasoducto Villanueva de la Torre-Almoguera
(VIALMO), e indican que esta posible afección quedará resuelta siempre que se cumplan
las Condiciones Generales y Particulares adjuntas a su informe. Se ha dado traslado al
promotor, el cual se compromete al cumplimiento de las Condiciones Generales y,
respecto a las Condiciones Particulares, aclara que, si no se cumple con la distancia
mínima horizontal medida perpendicularmente entre el apoyo más cercano de la línea y
el eje del gasoducto, el promotor se compromete a la instalación de un sistema de
mitigación de corriente o protección pasiva adicional y la instalación de equipos de
telecontrol de dichas interferencias asumiendo el coste total de la misma. Se da traslado
a Redexis Gas, SA, para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, en el que manifiesta
que es necesario que el promotor amplíe información en nueva separata para la emisión
de conformidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta la información solicitada
en una nueva separata técnica. En la citada separata el promotor justificó el cálculo de
las distancias en cruzamiento de líneas y se comprobó que el cruzamiento n.º 13 no
cumple con la distancia reglamentaria, por lo que se compromete a actualizar el proyecto
de la línea de evacuación LAT 220 kV entre SET Hojarasca y SET Henares para
garantizar que este cruzamiento sea viable remitiéndose nueva separata. Se ha dado
traslado a UFD Distribución Electricidad, SA, el cual no muestra inconveniente a la
ejecución de las obras a las que refiere el presente expediente, condicionando dicha
ejecución a actualizar el proyecto para corregir la distancia del cruce n.º 13, y asegurar
distancia suficiente entre la cimentación del apoyo n.º 31 proyectado y la línea
subterránea existe LTMS 15KV UFD AL27075350, afección no contemplada en la
separata remitida. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
asegura que el proyecto de ejecución respetará la distancia reglamentaria en todos los
cruzamientos con UFD Distribución Electricidad, SA, y que, como parte del trámite de
solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, aportará Separata técnica
dirigida a UFD Distribución Electricidad, SA, en la que se puede verificar este hecho.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que indica que la
planta fotovoltaica Obenque Solar puede afectar a la línea «L/E 400 kV D/C Fuentes de
la Alcarria-Loeches-Fuentes de la Alcarria-Trillo». Igualmente, indican que será necesaria
la resolución del permiso de acceso y conexión para todas las instalaciones que
conecten al nudo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica
que ha estudiado la afección a la citada línea eléctrica L/E 400 kV propiedad de Red
Eléctrica de España verificando el cumplimiento de las distancias de seguridad
establecidas en la normativa vigente. Se da traslado a Red Eléctrica de España, SAU, el
cual indica que no presenta oposición a la construcción de la planta Obenque Solar al
cumplir las distancias reglamentarias con L/E 400 kV.
Preguntados el Ayuntamiento de Santorcaz, el Ayuntamiento de Anchuelo, el
Ayuntamiento de Horche, el Ayuntamiento de Valdarachas, la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid, Telefónica de España, SAU, la Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, SA (EXOLUM), y la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la

cve: BOE-A-2023-11544
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Núm. 115