III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11544)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Obenque Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Provincia de Guadalajara), Santorcaz y Anchuelo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67710
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, del Ayuntamiento
de Pozo de Guadalajara, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yebes, en el cual indican que las plantas
solares Obenque Solar y Cruceta Solar afectan a la futura ejecución de la carretera de
Yebes-Alcohete en todo su trazado y, especialmente, en su entronque final con la
urbanización de Horche. Se ha dado traslado al promotor el cual indica que ha
comprobado que los proyectos cumplirían con las distancias reglamentarias, en el caso
de que se ejecutasen las obras de transformación del camino público Nuevos Verdugales
a la citada carretera. Se da traslado al Ayuntamiento de Yebes para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario,
se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (en adelante, IACLM), en el cual se informa acerca de distintas
afecciones a instalaciones hidráulicas en la zona. Concretamente la planta fotovoltaica
Obenque Solar afecta directamente a la conducción del ramal Z1B del Sistema de
abastecimiento de agua potable en alta de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña,
no respetándose, asimismo, la servidumbre de paso. Por otro lado, la línea de
evacuación a 30 kV del parque fotovoltaico afecta mediante cruzamiento a dicha
infraestructura hidráulica. Por ello, IACLM solicita que Obenque Solar estudie una
alternativa con un pasillo libre de obstáculos sobre esta. Se ha dado traslado al promotor,
el cual expresa su conformidad con respecto a los condicionantes a cumplir, e indica que
está trabajando en el proyecto técnico definitivo de FV Obenque Solar teniendo en
consideración la conducción afectada, comprometiéndose a remitir una nueva separata
donde se respete la servidumbre de paso mencionada y donde figure un plano acotado
que muestre las distancias respetadas. Se da traslado a la Agencia del Agua de CastillaLa Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, en el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin
embargo, el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que para analizar la afección
del proyecto sobre servidumbres aeronáuticas es necesario que se faciliten las
coordenadas de situación de la construcción, así como la altura de esta y de la
maquinaria a emplear. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
facilita la información solicitada. Se ha dado traslado de la respuesta a la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, la cual solicita que la línea de evacuación «LAAT 220 kV Hojarasca –
Henares», quede fuera de la Zona de Seguridad Radioeléctrica de la Estación de Radio
de Santorcaz, ya sea bajando la altura de sus apoyos o enterrando la propia línea. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que acepta el
soterramiento de la citada línea a 220 kV en la zona en la que se afecta a la Zona de
cve: BOE-A-2023-11544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67710
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, del Ayuntamiento
de Pozo de Guadalajara, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yebes, en el cual indican que las plantas
solares Obenque Solar y Cruceta Solar afectan a la futura ejecución de la carretera de
Yebes-Alcohete en todo su trazado y, especialmente, en su entronque final con la
urbanización de Horche. Se ha dado traslado al promotor el cual indica que ha
comprobado que los proyectos cumplirían con las distancias reglamentarias, en el caso
de que se ejecutasen las obras de transformación del camino público Nuevos Verdugales
a la citada carretera. Se da traslado al Ayuntamiento de Yebes para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario,
se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (en adelante, IACLM), en el cual se informa acerca de distintas
afecciones a instalaciones hidráulicas en la zona. Concretamente la planta fotovoltaica
Obenque Solar afecta directamente a la conducción del ramal Z1B del Sistema de
abastecimiento de agua potable en alta de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña,
no respetándose, asimismo, la servidumbre de paso. Por otro lado, la línea de
evacuación a 30 kV del parque fotovoltaico afecta mediante cruzamiento a dicha
infraestructura hidráulica. Por ello, IACLM solicita que Obenque Solar estudie una
alternativa con un pasillo libre de obstáculos sobre esta. Se ha dado traslado al promotor,
el cual expresa su conformidad con respecto a los condicionantes a cumplir, e indica que
está trabajando en el proyecto técnico definitivo de FV Obenque Solar teniendo en
consideración la conducción afectada, comprometiéndose a remitir una nueva separata
donde se respete la servidumbre de paso mencionada y donde figure un plano acotado
que muestre las distancias respetadas. Se da traslado a la Agencia del Agua de CastillaLa Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, en el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin
embargo, el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que para analizar la afección
del proyecto sobre servidumbres aeronáuticas es necesario que se faciliten las
coordenadas de situación de la construcción, así como la altura de esta y de la
maquinaria a emplear. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
facilita la información solicitada. Se ha dado traslado de la respuesta a la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, la cual solicita que la línea de evacuación «LAAT 220 kV Hojarasca –
Henares», quede fuera de la Zona de Seguridad Radioeléctrica de la Estación de Radio
de Santorcaz, ya sea bajando la altura de sus apoyos o enterrando la propia línea. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que acepta el
soterramiento de la citada línea a 220 kV en la zona en la que se afecta a la Zona de
cve: BOE-A-2023-11544
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Núm. 115