III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11543)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Envatios XX", de 180 MW de potencia pico, 178,71 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Valtajeros y Oncala (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67701

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Envatios
XX», de 180 MW de potencia pico, 178,71 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en Alconaba, Renieblas, Aldehuela de
Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra,
Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Valtajeros y Oncala (Soria).

Envatios Promoción XX, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 6 de
noviembre de 2020 autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Envatios XX de 180 MWp, incluyendo su infraestructura de evacuación completa hasta la
subestación «Oncala 220 kV» de Red Eléctrica de España. El alcance de la solicitud
incluye los circuitos de interconexión a 30 kV, la subestación «Envatios XX 30/220 kV», la
línea aérea a 220 kV «SE Envatios XX–Apoyo Entronque T-82», la línea aérea a 220 kV
«Apoyo Entronque T-82–SE Colectora Oncala», la subestación «Colectora Oncala 220 kV»
y la línea aérea de 220 kV «SE Colectora Oncala 220 kV–SE Oncala 220 kV (REE)».
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio
Territorial de Fomento (Conservación y Explotación de Carreteras de la Delegación Territorial
de Soria) de la Junta de Castilla y León y de Endesa Distribución Eléctrica, SLU. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de
la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Red Eléctrica de España, SAU y del
Ayuntamiento de Almajano, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Carrascosa de la Sierra y del
Ayuntamiento de Valtajeros en las que muestran su oposición al proyecto,
fundamentalmente por razones ambientales y de afección al medio socioeconómico de la
comarca. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que muestra
reparos en su respuesta. No se ha recibido respuesta de los ayuntamientos a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de
consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto,
del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

cve: BOE-A-2023-11543
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