III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11542)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dirdam Luz, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Maragato", de 139,386 MW de potencia pico, 124,695 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides de Órbigo, Turcia, San Justo de la Vega, Riego de la Vega y Valderrey (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67695
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en León emitió informe en fecha 2 de marzo de 2022, complementado posteriormente
con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En este sentido, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
realizadas a nivel de proyecto ayudan a minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.
Resultan especialmente destacables: el soterramiento íntegro de la infraestructura de
evacuación, así como la exclusión de las masas arboladas de la planta solar.
– La zona vallada no puede contener cauces considerados DPH ni la superficie
definida como zona de servidumbre, que debe ser de libre acceso: el proyecto no deberá
ser autorizado en tanto no se demuestre que la geometría del vallado perimetral excluye
el DPH y su zona de servidumbre, tal y como se establece en el punto 1.i) (7).
– En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en
particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el
Reglamento del DPH. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier
obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se recuerda que
los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre
de los cauces, tal y como se establece en el punto 1.ii) (1) (agua).
– Se excluirá de la planta solar las masas arboladas, tanto por su afección a terrenos
forestales arbolados, como por albergar muchas de ellas HICs y ubicarse en terrenos de
fuerte pendiente. En ese sentido, el recinto ubicado al Oeste (Zona A), buena parte del
recinto de mayor tamaño (Zona C) y zonas puntuales de los recintos denominados Zona
B, Zona E y Zona G, deberán excluirse del proyecto. Los módulos fotovoltaicos
eliminados podrán reubicarse en áreas libres de infraestructuras de otros recintos,
siempre que estén dentro del vallado perimetral definido en el anteproyecto presentado y
no afecten a las superficies excluidas. A tal efecto, se elaborará una nueva propuesta de
disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya cartografía adecuada
donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones, que deberá ser
aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León con carácter previo a la autorización administrativa previa, tal y como
se establece en el punto 1.ii) (2) (vegetación, flora e HICs).
cve: BOE-A-2023-11542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67695
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en León emitió informe en fecha 2 de marzo de 2022, complementado posteriormente
con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En este sentido, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
realizadas a nivel de proyecto ayudan a minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.
Resultan especialmente destacables: el soterramiento íntegro de la infraestructura de
evacuación, así como la exclusión de las masas arboladas de la planta solar.
– La zona vallada no puede contener cauces considerados DPH ni la superficie
definida como zona de servidumbre, que debe ser de libre acceso: el proyecto no deberá
ser autorizado en tanto no se demuestre que la geometría del vallado perimetral excluye
el DPH y su zona de servidumbre, tal y como se establece en el punto 1.i) (7).
– En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en
particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el
Reglamento del DPH. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier
obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se recuerda que
los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre
de los cauces, tal y como se establece en el punto 1.ii) (1) (agua).
– Se excluirá de la planta solar las masas arboladas, tanto por su afección a terrenos
forestales arbolados, como por albergar muchas de ellas HICs y ubicarse en terrenos de
fuerte pendiente. En ese sentido, el recinto ubicado al Oeste (Zona A), buena parte del
recinto de mayor tamaño (Zona C) y zonas puntuales de los recintos denominados Zona
B, Zona E y Zona G, deberán excluirse del proyecto. Los módulos fotovoltaicos
eliminados podrán reubicarse en áreas libres de infraestructuras de otros recintos,
siempre que estén dentro del vallado perimetral definido en el anteproyecto presentado y
no afecten a las superficies excluidas. A tal efecto, se elaborará una nueva propuesta de
disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya cartografía adecuada
donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones, que deberá ser
aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León con carácter previo a la autorización administrativa previa, tal y como
se establece en el punto 1.ii) (2) (vegetación, flora e HICs).
cve: BOE-A-2023-11542
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Núm. 115