III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11393)
Resolución de 28 de abril de 2023, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para el proyecto conjunto Nueva Constitución Chilena y Gobernanza Democrática en Chile 2023.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 67019
Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) Expiración de su vigencia y efectos.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de sus fines.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Séptima. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento. En caso de que la Comisión determinase una indemnización, su importe,
sumado a los gastos relacionados con el objeto del convenio que hasta ese momento
haya realizado la parte incumplidora, no podrá superar el importe de su aportación
prevista en la cláusula novena.
Octava. Financiación.
El CEPC se compromete a colaborar en la financiación de las actividades que
constituyen el objeto del convenio con la cantidad de 6.000 euros, sobre un presupuesto
total, recogido en un anexo al convenio, estimado en 10.000 €, que se harán efectivos a
través del pago por el CEPC a la Fundación. La Fundación, que hará frente a todos los
demás gastos derivados de la realización de las actividades objeto del convenio,
aportando la cantidad de 4.000 euros, se compromete a suministrar al CEPC todos los
datos necesarios para llevar a cabo dicho pago.
La aportación del CEPC se distribuirá del modo siguiente:
En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio.
Novena. Protección de datos.
El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
cve: BOE-A-2023-11393
Verificable en https://www.boe.es
– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.02 «Gastos de
publicación de obras» 2.000 euros (IVA incluido) por la elaboración de dos documentos
de trabajo (los cuales incluyen los conceptos de autoría, dirección, coordinación y
gestión) así como del Informe final de actividades y conclusiones, previa presentación de
los mismos.
– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 «Reuniones,
conferencias y cursos», otros 4.000 euros (IVA incluido), en concepto de organización del
Seminario en Universidad Chile, así como los talleres, eventos y/o reuniones on-line y
presenciales que se hayan celebrado hasta la fecha de finalización del convenio relativos
al tema de este proyecto.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 67019
Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) Expiración de su vigencia y efectos.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de sus fines.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Séptima. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento. En caso de que la Comisión determinase una indemnización, su importe,
sumado a los gastos relacionados con el objeto del convenio que hasta ese momento
haya realizado la parte incumplidora, no podrá superar el importe de su aportación
prevista en la cláusula novena.
Octava. Financiación.
El CEPC se compromete a colaborar en la financiación de las actividades que
constituyen el objeto del convenio con la cantidad de 6.000 euros, sobre un presupuesto
total, recogido en un anexo al convenio, estimado en 10.000 €, que se harán efectivos a
través del pago por el CEPC a la Fundación. La Fundación, que hará frente a todos los
demás gastos derivados de la realización de las actividades objeto del convenio,
aportando la cantidad de 4.000 euros, se compromete a suministrar al CEPC todos los
datos necesarios para llevar a cabo dicho pago.
La aportación del CEPC se distribuirá del modo siguiente:
En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio.
Novena. Protección de datos.
El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
cve: BOE-A-2023-11393
Verificable en https://www.boe.es
– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.02 «Gastos de
publicación de obras» 2.000 euros (IVA incluido) por la elaboración de dos documentos
de trabajo (los cuales incluyen los conceptos de autoría, dirección, coordinación y
gestión) así como del Informe final de actividades y conclusiones, previa presentación de
los mismos.
– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 «Reuniones,
conferencias y cursos», otros 4.000 euros (IVA incluido), en concepto de organización del
Seminario en Universidad Chile, así como los talleres, eventos y/o reuniones on-line y
presenciales que se hayan celebrado hasta la fecha de finalización del convenio relativos
al tema de este proyecto.