III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11392)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66985
con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos
disponibles por parte de las Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la
asistencia al obligado tributario y el control tributario en las Administraciones.
VII
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas
entidades y organismos públicos.
El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de
lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo
dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
En el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa el presente convenio ha recibido la
autorización de las Juntas Generales de Gipuzkoa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8, letra c) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización
Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
VIII
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la
Diputación Foral de Gipuzkoa por medios informáticos, y la regulación de la utilización de
las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al haberse cumplido
todos los trámites de carácter preceptivo, las partes acuerdan celebrar el presente
convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto:
1. Establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información entre la
Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa y el recíproco acceso a las bases
de datos, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la
información.
cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66985
con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos
disponibles por parte de las Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la
asistencia al obligado tributario y el control tributario en las Administraciones.
VII
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas
entidades y organismos públicos.
El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de
lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo
dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
En el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa el presente convenio ha recibido la
autorización de las Juntas Generales de Gipuzkoa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8, letra c) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización
Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
VIII
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la
Diputación Foral de Gipuzkoa por medios informáticos, y la regulación de la utilización de
las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al haberse cumplido
todos los trámites de carácter preceptivo, las partes acuerdan celebrar el presente
convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto:
1. Establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información entre la
Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa y el recíproco acceso a las bases
de datos, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la
información.
cve: BOE-A-2023-11392
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