III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66932
II. Información objeto de intercambio.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia se remitirán recíprocamente la
información contenida en las siguientes declaraciones que los obligados incluidos en el
colectivo hubieran presentado ante ellas:
1. Declaraciones del IVA. Modelos 303, 322, 390. Porcentajes, volumen de
operaciones declarado y resultado de la liquidación.
2. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Modelos 200 y 220. Porcentajes,
volumen de operaciones declarado y cuota.
3. Declaraciones informativas que afecten a la gestión de las entidades que tributan
en proporción al volumen de operaciones (modelos 190, 193, 194 y 296).
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
Apartado tercero. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores
Intracomunitarios.
El objeto de este intercambio es la información necesaria para mantener actualizado
el Registro de Operadores Intracomunitarios.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de obligados tributarios inscritos
en el citado registro gestionados por la Diputación Foral de Bizkaia.
II.
Información objeto de intercambio.
Se producirán dos tipos de intercambio de información:
1. La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria información sobre
los operadores por ella gestionados, a efectos de la actualización del Registro de
Operadores Intracomunitarios.
Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos:
Clave de actualización (alta en ROI, baja en ROI, modificación de datos).
NIF.
Nombre o razón social.
Domicilio.
Marcas de riesgo.
A su recepción, la Agencia Tributaria aplicará los movimientos al subregistro
gestionado por la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo darse alguna de las siguientes
situaciones:
a) Se acepta el movimiento (alta, baja o modificación) en cuyo caso los
movimientos son aplicados en la fecha en que se ejecuta el proceso.
b) Se acepta el movimiento con incidencia en el caso de modificaciones relativas a
operadores que no constan en el registro.
c) Se rechaza el movimiento con incidencias si se trata de alta de un operador ya
en alta, o modificación o baja de un operador en baja.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66932
II. Información objeto de intercambio.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia se remitirán recíprocamente la
información contenida en las siguientes declaraciones que los obligados incluidos en el
colectivo hubieran presentado ante ellas:
1. Declaraciones del IVA. Modelos 303, 322, 390. Porcentajes, volumen de
operaciones declarado y resultado de la liquidación.
2. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Modelos 200 y 220. Porcentajes,
volumen de operaciones declarado y cuota.
3. Declaraciones informativas que afecten a la gestión de las entidades que tributan
en proporción al volumen de operaciones (modelos 190, 193, 194 y 296).
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
Apartado tercero. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores
Intracomunitarios.
El objeto de este intercambio es la información necesaria para mantener actualizado
el Registro de Operadores Intracomunitarios.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de obligados tributarios inscritos
en el citado registro gestionados por la Diputación Foral de Bizkaia.
II.
Información objeto de intercambio.
Se producirán dos tipos de intercambio de información:
1. La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria información sobre
los operadores por ella gestionados, a efectos de la actualización del Registro de
Operadores Intracomunitarios.
Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos:
Clave de actualización (alta en ROI, baja en ROI, modificación de datos).
NIF.
Nombre o razón social.
Domicilio.
Marcas de riesgo.
A su recepción, la Agencia Tributaria aplicará los movimientos al subregistro
gestionado por la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo darse alguna de las siguientes
situaciones:
a) Se acepta el movimiento (alta, baja o modificación) en cuyo caso los
movimientos son aplicados en la fecha en que se ejecuta el proceso.
b) Se acepta el movimiento con incidencia en el caso de modificaciones relativas a
operadores que no constan en el registro.
c) Se rechaza el movimiento con incidencias si se trata de alta de un operador ya
en alta, o modificación o baja de un operador en baja.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
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