III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 66931

Otra información.

La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia intercambiarán asimismo la
información que se determine relativa a:
– Tráfico de divisas.
– IAE.
– Pagos realizados por el Tesoro Público.
– Bienes de naturaleza urbana y rústica.
– Socios, consejeros y administradores.
– Transmisiones Patrimoniales.
– Modelo 591. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Declaración anual de operaciones con contribuyentes.
– Subvenciones distintas de las recogidas en el modelo 346.
– Cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados –provisional y definitivo– a
efectos de los intercambios de información, así como el número y momento en que se
realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en el presente convenio, sin perjuicio de que la propuesta de
calendario pueda ser comunicada con anterioridad a la Diputación Foral de Bizkaia
atendiendo a las necesidades derivadas de la organización de la campaña anual del
IRPF.
A efectos de que las administraciones puedan disponer de la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, especialmente la de asistencia a los
obligados para el cumplimiento de sus obligaciones en relación al IRPF, se realizará
el número de intercambios que se fije por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento respecto del censo provisional de obligados, que serán completados
posteriormente con un intercambio de información respecto del censo definitivo de los
mismos.
Apartado segundo. Intercambio de información sobre entidades que tributan en
proporción al volumen de operaciones.
Además de los intercambios de información generales previstos en el apartado
anterior, las partes realizarán intercambios adicionales de información respecto de
aquellos obligados que tributen conjuntamente a la Agencia Tributaria y a la Diputación
Foral de Bizkaia en proporción a su volumen de operaciones.

Se integrarán en el colectivo los obligados tributarios que en el ejercicio anterior
hubieran presentado alguna declaración o autoliquidación por IVA o Impuesto sobre
Sociedades declarando a la Agencia Tributaria y a la Diputación Foral de Bizkaia en
proporción al volumen de operaciones.
Se entenderá que un obligado declara en proporción al volumen de operaciones
siempre que declare un porcentaje distinto del 100 % en las autoliquidaciones o en la
declaración resumen anual de IVA, o en la declaración o en los pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.

cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es

I. Elaboración del colectivo de obligados respecto del que se realizarán los
intercambios de información.