III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66966

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados –provisional y definitivo– a
efectos de los intercambios de información, así como el número y momento en que se
realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en el presente convenio, sin perjuicio de que la propuesta de
calendario pueda ser comunicada con anterioridad a la Diputación Foral de Álava
atendiendo a las necesidades derivadas de la organización de la campaña anual del
IRPF.
A efectos de que las Administraciones puedan disponer de la información necesaria
para el cumplimiento de sus funciones, especialmente la de asistencia a los obligados
para el cumplimiento de sus obligaciones en relación al IRPF, se realizará el número de
intercambios que se fije por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento respecto
del censo provisional de obligados, que serán completados posteriormente con un
intercambio de información respecto del censo definitivo de los mismos.
Apartado segundo. Intercambio de información sobre entidades que tributan en
proporción al volumen de operaciones.
Además de los intercambios de información generales previstos en el apartado
anterior, las partes realizarán intercambios adicionales de información respecto de
aquellos obligados que tributen conjuntamente a la Agencia Tributaria y a la Diputación
Foral de Álava en proporción a su volumen de operaciones.
I. Elaboración del colectivo de obligados respecto del que se realizarán los
intercambios de información.
Se integrarán en el colectivo los obligados tributarios que en el ejercicio anterior
hubieran presentado alguna declaración o autoliquidación por IVA o Impuesto sobre
Sociedades declarando a la Agencia Tributaria y a la Diputación Foral de Álava en
proporción al volumen de operaciones.
Se entenderá que un obligado declara en proporción al volumen de operaciones
siempre que declare un porcentaje distinto del 100% en las autoliquidaciones o en la
declaración resumen anual de IVA, o en la declaración o en los pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
II. Información objeto de intercambio.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava se remitirán recíprocamente la
información contenida en las siguientes declaraciones que los obligados incluidos en el
colectivo hubieran presentado ante ellas:

III.

Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.

cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es

1. Declaraciones del IVA. Modelos 303, 322, 390. Porcentajes, volumen de
operaciones declarado y resultado de la liquidación.
2. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Modelos 200 y 220. Porcentajes,
volumen de operaciones declarado y cuota.
3. Declaraciones informativas que afecten a la gestión de las entidades que tributan
en proporción al volumen de operaciones (modelos 190, 193, 194 y 296).