III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66960
III. Seguimiento del convenio, financiación y régimen jurídico
Decimoséptima.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres
representantes nombrados por el Director General de la Agencia Tributaria y otros tres
representantes de la Diputación Foral de Álava, nombrados por la Directora de Hacienda
de la Diputación Foral de Álava.
En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz, pero sin voto.
Dicha Comisión coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control. En particular, además
de las atribuidas en las cláusulas anteriores del presente convenio, será competencia de
esta Comisión:
1) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
2) Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de
información previsto en este convenio.
3) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo, en particular el señalamiento de
los criterios para determinar la formación del colectivo de obligados tributarios sobre los
que cada Administración puede pedir información para resolver las duplicidades de
asignación a varias Administraciones.
4) Acordar el diseño de los registros de la información objeto de intercambio.
5) Determinar el número de usuarios con acceso a los distintos perfiles.
6) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio.
7) Analizar nuevos supuestos de intercambio de información que pudieran dar lugar
a la modificación del presente convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava.
Financiación del convenio.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni
se derivarán obligaciones ni aportaciones de contenido económico específicas para el
desarrollo del proyecto.
Eficacia y plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada
Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo. Los efectos del
convenio respecto de la Agencia Tributaria se iniciarán desde su inscripción, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, una vez
inscrito en dicho Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66960
III. Seguimiento del convenio, financiación y régimen jurídico
Decimoséptima.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres
representantes nombrados por el Director General de la Agencia Tributaria y otros tres
representantes de la Diputación Foral de Álava, nombrados por la Directora de Hacienda
de la Diputación Foral de Álava.
En calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz, pero sin voto.
Dicha Comisión coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control. En particular, además
de las atribuidas en las cláusulas anteriores del presente convenio, será competencia de
esta Comisión:
1) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
2) Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de
información previsto en este convenio.
3) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo, en particular el señalamiento de
los criterios para determinar la formación del colectivo de obligados tributarios sobre los
que cada Administración puede pedir información para resolver las duplicidades de
asignación a varias Administraciones.
4) Acordar el diseño de los registros de la información objeto de intercambio.
5) Determinar el número de usuarios con acceso a los distintos perfiles.
6) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente convenio.
7) Analizar nuevos supuestos de intercambio de información que pudieran dar lugar
a la modificación del presente convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava.
Financiación del convenio.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni
se derivarán obligaciones ni aportaciones de contenido económico específicas para el
desarrollo del proyecto.
Eficacia y plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada
Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo. Los efectos del
convenio respecto de la Agencia Tributaria se iniciarán desde su inscripción, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, una vez
inscrito en dicho Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.